En la sentencia 696/2018, de 12 de diciembre, el Tribunal Supremo considera nulas, por abusivas, las cláusulas de tres contratos de préstamo personal que obligaban al deudor a emitir y firmar tres pagarés en blanco como garantía del cumplimiento. Ante la falta de devolución de las cantidades pendientes, el banco dio por vencidos los préstamos, rellenó los títulos y los presentó al cobro. Como el deudor no cumplió, ejercitó la acción cambiaria correspondiente. La primera instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial confirmó su decisión. Pero la máxima autoridad judicial española se posiciona en sentido contraria. Estima el recurso de casación al considerar que la cláusula en cuestión es una cláusula general abusiva. Justifica su afirmación citando el fragmento siguiente de la STS 466/2014, de 12 de septiembre, que también recoge la STS 645/2015, de 11 de noviembre:
“permite al profesional el acceso a un proceso privilegiado que comienza con un embargo cautelar sin necesidad de oír al demandado y sin que tenga que prestar caución ni justificar el periculum in mora, con base en un contrato que requiere una previa liquidación para determinar la cantidad adeudada en un momento concreto, sin que el acreedor deba justificar los elementos de hecho y de cálculo utilizados para fijar la cantidad reclamada y sin que la corrección de la liquidación haya sido controlada por un fedatario público. Por tanto se impide que el demandado tenga los elementos de hecho y de cálculo que le permitan enjuiciar la corrección de la cantidad que se le reclama y, en su caso, impugnarla, invirtiéndose además la carga de la prueba en el perjuicio del consumidor”