Estoy muy contento de haber publicado el capítulo “La evolución del Derecho europeo de sociedades” en el libro colectivo editado por Juan Ignacio Peinado Gracia: El Derecho español de sociedades a la luz del Derecho europeo. Repensando las transposiciones, Tirant, Valencia, 2024, págs. 33-83. En él explico la evolución del Derecho de sociedades en la Unión Europea y analizo los desafíos actuales en su transposición al ordenamiento español.
Comienzo recordando que la libertad de establecimiento prevista en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituye un principio básico del ordenamiento comunitario que permite a los nacionales y sociedades de los Estados miembros operar en otros países de la Unión. A continuación repaso brevemente la evolución del Derecho secundario diferenciando cuatro etapas. Entre 1968 y 2003, se aprobaron directivas fundamentales sobre la constitución de sociedades, capital social, fusiones y escisiones, y la publicidad de las sucursales. A partir de 2003, el Plan de Acción impulsó la modernización del Derecho de sociedades, enfocándose en la simplificación normativa, la protección de socios y acreedores, y la movilidad transfronteriza. En 2012 se publica un nuevo Plan de Acción que continúa con la política anterior, sólo que profundizando en la transparencia, la gobernanza, la digitalización y la movilidad. Durante esta etapa la Directiva 2013/34/UE y sus modificaciones han mejorado la transparencia financiera y no financiera, obligando a las grandes empresas a divulgar información sobre sostenibilidad y derechos humanos. La Directiva 2017/828 fomenta la implicación de los accionistas en la gobernanza corporativa, especialmente en la remuneración de los administradores y las transacciones con partes vinculadas. Además, las Directivas 2019/1151 y 2019/2121 facilitan la constitución de sociedades en línea y la movilidad transfronteriza, reduciendo las cargas burocráticas y protegiendo a los socios minoritarios y acreedores.
A lo largo del trabajo también destaco la creación de tipos societarios supranacionales y sobre todo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia pues considero que esta última ha jugado un papel crucial al pronunciarse sobre la compatibilidad de los Derechos nacionales con el principio de libertad de establecimiento. Sentencias como Centros, Überseering e Inspire Art han creado un mercado de constitución de filiales y han provocado reformas legales en los Estados miembros para aumentar el atractivo de sus ordenamientos. Otros fallos, como Sevic, Vale y Polbud, han facilitado la movilidad transfronteriza al exigir la paridad de trato con las operaciones totalmente internas.
En clave de futuro reflexiono sobre la necesidad de un Derecho de sociedades europeo y la técnica legislativa. En cuanto al primer aspecto, afirmo que la armonización legislativa es esencial para mejorar la competitividad de las empresas europeas. Aunque la competencia entre legisladores nacionales puede ser beneficiosa, la Unión debe continuar legislando en aspectos clave como la movilidad transfronteriza y la sostenibilidad. Respecto del segundo, la codificación impuesta por la Directiva 2017/1132 ha mejorado la claridad normativa. Sin embargo, considero que sería mejor un enfoque más ambicioso que incluyera todas las normas relevantes en materia societaria.
Como conclusión, afirmo que el futuro del Derecho de sociedades de la Unión Europea plantea diversos interrogantes, pero es esencial para mejorar la competitividad de las empresas comunitarias. La armonización legislativa, la colaboración entre la Unión y los Estados miembros, y la atención a las necesidades de las empresas son fundamentales para seguir avanzando hacia un marco jurídico que promueva la competitividad y sostenibilidad de nuestras empresas.