Se ha publicado el libro Digitalización, empresa y derecho (Atelier, Barcelona, 2024, 307 páginas), coordinado por José Antonio Fernández Amor, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universitat Autònoma de Barcelona. Es fruto del proyecto de investigación titulado “Reorientación de los instrumentos jurídicos para la transición empresarial hacia la economía del dato”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Investigación, con referencia PID2020-113506R-100 y AEI/10.13039/501100011033, cuyo investigador principal es el citado profesor. Plasma algunas de las ponencias que la mayor parte de miembros de este proyecto hicimos en las Jornadas Interinstitucionales digitalización, empresa y derecho que tuvieron lugar en la Casa de la Convalecencia de Barcelona los días 16 y 17 de mayo de 2024.
En esta obra publico un trabajo sobre el Reglamento de Mercados Digitales (págs. 195 a 220) en el que analizo esta norma para conocer cuáles son las ventajas que presenta frente al art. 102 del TFUE y cuáles son sus puntos débiles. A esos efectos, me posiciono brevemente sobre su naturaleza jurídica, examino su ámbito de aplicación, comparo la posición de dominio con los guardianes de acceso, explico en qué consiste el control ex ante que introduce y en qué se diferencia del abuso de posición de dominio y paso revista a los principales hitos de los procedimientos, remedios y sanciones que se pueden imponer a la luz de las dos normas.
Son diversas las ventajas que presenta el Reglamento de Mercados Digitales frente al art. 102: i) un ámbito de aplicación muy reducido, que allana el control de unas pocas empresas, ii) la facilidad de identificar los guardianes de acceso, frente a las dificultades que entraña la determinación de una posición de dominio, iii) la existencia de un control preventivo en lugar de represivo, lo que significa que se imponen a determinadas empresas una serie de obligaciones y prohibiciones por el mero hecho de haber sido designadas como guardianes de acceso, sin que la existencia de eficiencias dispense de su cumplimiento, y iv) la brevedad de los plazos y el aumento (potencial) de las multas. Pero también hay algunos aspectos negativos. Destaco tres: i) haber desaprovechado la ocasión para establecer un control más férreo de las concentraciones que llevan a cabo las grandes tecnológicas; ii) no haber regulado la aplicación privada del Reglamento; y iii) el hecho de que la brevedad de los plazos y el carácter expeditivo de los procedimientos puede perjudicar el rigor de la Comisión, lo que constituye una potente arma defensiva para los guardianes de acceso.
Digitalización, empresa y derecho aparece estructurado en cinco partes. La primera se dedica a la organización interna de la empresa y contiene el artículo de Carolina Gala Durán titulado “Análisis de la problemática del teletrabajo desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales” y el de Jorge Miquel Rodríguez: “La constitución en línea de sociedades de responsabilidad limitada. La incorporación al Derecho español de la Directiva 2019/1151 y la Propuesta de reforma de la normativa europea”. La segunda parte se dedica a la ubicación territorial de la empresa y comprende las aportaciones de dos iusinternacionalprivatistas. Miguel Gardeñes Santiago publica “El principio del estado de origen entre la directiva de comercio electrónico, el reglamento general de protección de datos y el reglamento de servicios digitales” y Josep Suquet Capdevila: “La protección de los usuarios de las plataformas de intercambio de vídeos (PIV ): aspectos de interés para la determinación de la competencia judicial internacional en materia contractual”.
A continuación aparecen tres artículos sobre empresa y responsabilidad. Josep Cañabate Pérez: “La transferencia internacional de datos personales a Estados Unidos: el “Transatlantic Clash” de dos culturas de privacidad”; Sandra Camacho Clavijo: “La empresa de salud digital y la implementación de sistemas de IA: Cuestiones de responsabilidad civil en el nuevo marco europeo” y Susana Navas Navarro: “Los modelos de inteligencia artificial de propósito general y responsabilidad civil. Aproximación crítica”. Mi aportación se ubica en la cuarta parte, titulada “Empresa y actividad”, en la que Zuley Fernández Caballero publica “Beneficios fiscales por la realización de actividades de I+D+i para las personas físicas”. La última parte está dedicada a la relación entre la empresa y la administración tributaria y, como no podía ser de otro modo, contiene los trabajos de dos profesores de Derecho Financiero y Tributario. Miguel Ángel Sánchez Huete: “Perfiles de riesgo fiscal creados por inteligencia artificial” y José Antonio Fernández Amor: “Reflexiones sobre bienes intangibles basados en conjuntos estructurados de datos o criptoactivos y la aplicación de los tributos”.