Nuevo fallo del Tribunal Supremo sobre el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro. En la sentencia 1783/2025, de 3 de diciembre, declara que la cláusula que excluye la cobertura en caso de que el automóvil no haya pasado la inspección técnica de vehículos es limitativa de derechos y no delimitadora del riesgo. La cláusula 3.23.3) de las condiciones generales excluía de la cobertura del seguro “(l)os daños que se produzcan bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (…) e) incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo (…)”

La máxima autoridad judicial española discrepa de la decisión tanto de la primera instancia como de la audiencia, que habían dado la razón a la aseguradora. Como fundamento, cita su sentencia 1174/2025, de 18 de julio, aplica sus criterios al caso que le ocupa y concluye que:

“… la cláusula de las condiciones generales que la aseguradora esgrimió para rechazar la cobertura del siniestro no concretaba (i) qué riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qué cuantía; (iii) durante qué plazo; y (iv) en qué ámbito temporal. Al contrario, una vez concretado el riesgo asegurado en la póliza de seguro (incendio de un determinado vehículo durante un determinado periodo temporal), la cláusula 3.23.e) de las condiciones generales condicionaba la cobertura del siniestro al cumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.

Tal cláusula, para ser válida y poder ser opuesta al asegurado, además de estar destacada de modo especial, debía haber sido aceptada específicamente por escrito ( art. 3 LCS). No lo fue y, por tanto, la demandada no puede excluir la cobertura del riesgo con base en dicha cláusula.”