El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante resolvió un litigio sobre la utilización de la denominación de origen francesa “champagne” por un empresario de la restauración español en la sentencia de 17 de abril de 2008. El empresario utilizó el término “champagne” en su denominación social (“Champagne SL”), que posteriormente modificó, en el rótulo de su local (“Bar Champagne”), como diseño en diversos productos (camisetas, posavasos, menú, ticket de venta …) y en la carta de su bar, en el que ofrecía como “cocktails de champagne” bebidas elaboradas con vinos espumosos varios que no pertenecían a la conocida D.O. Además, tenía registrados diversos nombres de dominio en los que aparece el término citado y que son de primer nivel “.com”. El Juzgado de lo Mercantil considera que se ha vulnerado los derechos relativos a la denominación de origen pues la utilización que se ha hecho de la expresión “champagne” -incluidos los nombres de dominio- incide en su vulgarización. Igualmente falla que existe competencia desleal; en particular, actos de engaño y publicidad engañosa y desleal.
La sentencia merece dos consideraciones ulteriores. La primera es que se aplica la normativa francesa sobre denominaciones de origen en virtud del Convenio entre el Estado Español y la República Francesa sobre la Protección de las Denominaciones de Origen, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Ciertos Productos (Madrid, 27 de junio de 1973). La segunda consideración es que se excluye la indemnización de los daños producidos antes del plazo de un año de la fecha de presentación de la demanda al entender que habían prescrito.