En la Resolución de la DGRN de 6 de septiembre de 2016 se valora si puede inscribirse la constitutición de la sociedad “Forge Arquitectura, S.L.” El registrador lo deniega al no tratarse de una sociedad profesional pero incluir en su denominación referencia a una actividad profesional (arquitectura).
La DGRN confirma la decisión pues la utilización del término “arquitectura” en la denominación, sin hacer la precisión de que es de intermediación de actividades de arquitectura, puede generar confusión.
Merece destacarse la exposición sucinta del régimen básico de la denominación social:

Dicha denominación social responde a un principio general de libertad de elección, si bien sujeta a determinadas limitaciones y exigencias: de unidad (no es posible más de una denominación por persona jurídica), de originalidad o especialidad (no puede ser idéntica a la de otra sociedad preexistente) y al de veracidad (no puede inducir a confusión sobre la identidad o naturaleza de la sociedad).

Se basa en la doctrina que ya sentara la misma DGRN en su resolución de 23 de septiembre de 2015, además de en otras anteriores.