La Audiencia Provincial de Sevilla se pronunció hace un año sobre la responsabilidad de una compañía aérea por denegación de embarque (sentencia de 28.4.2008, www.laley.net, núm. 7179, de 21 de mayo). Dos pasajeros habían contratado un vuelo de Sevilla a Madrid y otro de Madrid a Roma con Iberia. Alegaban que, como el de Sevilla había salido con retraso, no habían podido llegar con el tiempo suficiente a Madrid para embarcar en el avión que les llevara a Roma, aunque éste -también con retraso- todavía no había salido. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia apelada y desestimó la pretensión de los consumidores. La razón es que no habían llegado con los 45 mínutos de antelación al embarque que exige el Reglamento 261/2004. Y les imputa el incumplimiento de su obligación porque en el plan original de vuelo tampoco llegaban con el plazo mínimo exigido. Es decir, aunque el primer avión de Sevilla a Madrid no se hubiera retrasado no hubieran llegado a tiempo para embarcar en el de Roma -siempre que éste hubiera salido a tiempo-.