El Tribunal Supremo ha fijado su doctrina sobre la validez de los pactos de no competencia incluidos en un contrato de trabajo. Se trata de la sentencia de la Sala Cuarta, de 9 de febrero de 2009 (publicada en La Ley núm. 7215, el 10 de julio de 2009). Tenía por objeto la validez de una cláusula penal por la que el trabajador se obligaba a pagar el doble de lo que hubiera percibido en virtud del pacto de no competencia en caso de que lo incumpliera.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de febrero de 2008, que había estimado la demanda presentada por el empresario y había obligado a pagar la indemnización al trabajador. El fundamento de la decisión es que el pacto de no competencia postcontractual no puede ser considerado como una renuncia anticipada de derechos legales o convencionales indisponibles. En palabras del propio Tribunal: “Los derechos protegidos por la prohibición establecida en el repetido art. 3.5 ET son los reconocidos al trabajador «por disposiciones legales de Derecho necesario», así como los «reconocidos como indisponibles por convenio colectivo»; pero no los derechos que surgen por acuerdo entre ambas partes, en cuanto no contradigan las mencionadas normas de carácter imperativo …” Con todo, el T.S. advierte que los tribunales sí pueden entrar a valorar la proporcionalidad de la indemnización a fin de anular o moderar las que sean abusivas y contrarias al principio de buena fe.