El pasado 19 de octubre de 2012 se publicó el Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el BOCG, Serie A, núm. 28-1. Su importancia reside en que revolucionará el mapa de los supervisores de los mercados españoles. Pues fusionará ocho organismos independientes, que desaparecerán en uno sólo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para conseguir mayor eficiencia. Los supervisores integrados son la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión Nacional del Juego, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

 

Los argumentos que el Preámbulo del Proyecto de Ley utiliza para fundamentar la unificación son los siguientes. En primer lugar, la seguridad jurídica y la confianza institucional están amenazadas cuando existen organismos diversos que pueden actuar sobre una misma actividad, duplicando los controles y adoptando decisiones contradictorias. Segundo, la unificación comportará un ahorro de costes pues permitirá aprovechar las economías de escala generadas por la existencia de funciones, metodologías y procedimientos similares, cuando no idénticos. Tercero, posibilitará la adaptación de los supervisores a las transformaciones del mercado; en particular, al progreso tecnológico. En cuarto término, se trae a colación la tendencia internacional de fusionar autoridades vinculadas a un mismo sector para aprovechar las economías de escalas y ofrecer un enfoque homogéneo. Por último, se considera que la integración de los supervisores en un único organismo proporcionará una mayor eficacia “…al poder contar de forma inmediata con el conocimiento de los reguladores sectoriales, que ejercen un control continuo sobre sus respectivos sectores a través de instrumentos de procesamiento de datos más potentes”.

 

En el Capítulo I se crea la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuyo objeto es garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del mercado, así como la transparencia y la existencia de competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios. Está adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad. El Capítulo II establece sus funciones. Con carácter general, se dedicará a la defensa y la promoción de la competencia. Además se le otorgan funciones específicas en determinados sectores (comunicaciones electrónicas, comunicación audiovisual, electricidad, gas natural, postal, tarifas aeroportuarias y ferroviario) para conseguir que la competencia funcione. La Ley procede a una redistribución de competencias entre los organismos y los Ministerios correspondientes. Éstos ejercerán funciones de índole administrativa que venían ejerciendo los supervisores pero que no requerían una especial independencia. Véase las Disposiciones Adicionales séptima a duodécima.

 

El Capítulo III regula la organización y funcionamiento de la CNMC. Interesa destacar que se compone de nueve miembros, nombrados todos ellos por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad. No obstante, se prevé la posibilidad de que el Congreso vete el nombramiento de un candidato. La duración en el cargo es de seis años sin reelección. El nuevo supervisor se compone de dos órganos de gobierno: el Consejo de la CNMC y el Presidente. Asimismo, consta de cuatro direcciones de instrucción: Dirección de la Competencia, Dirección General de Telecomunicaciones y Sector Audiovisual, Dirección de Energía y Dirección de Transportes y del Sector Postal. Por último, el art. 23 remite el estatuto de la Comisión a un Real Decreto que aprobará el Gobierno.

 

El Capítulo IV contiene el régimen de actuación y potestades y el V establece las normas necesarias para conseguir la transparencia en el funcionamiento de la CNMC. Esencialmente se consigue a través de la publicidad de todas sus disposiciones, resoluciones, acuerdos e informes que se dicten y del control parlamentario (art. 35). A continuación aparecen quince Disposiciones Adicionales, diez Transitorias, una Derogatoria, nueve Finales y un Anexo con las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público relacionadas con las actividades y servicios regulados en esta ley.

 

Las dudas que plantea es si la unificación de los supervisores conseguirá la eficiencia perseguida, puesto que es posible que no pueda llevar a cabo todas las actividades que venían realizando los ocho organismos que se van a suprimir. El segundo interrogante reside en si conseguirá mantener su independencia, requisito esencial para su eficacia. Y la misma preocupación genera su financiación. Resulta interesante el informe de la Comisión Nacional de la Competencia al Anteproyecto, que se puede consultar en http://www.cncompetencia.es/Inicio/Informes/Informessobrenormativa/tabid/166/Default.aspx?pag=2