En la sentencia de 17.04.2013 (Id Cendoj 28079110012013100196), el Tribunal Supremo se ha enfrentado con el incumplimiento de un contrato de gestión discrecional e individualizada de cartera de inversión relacionado con la estafa perpetrada por Bernard Madoff. Confirma las sentencias inferiores que estimaron la demanda y condenaron al Banco Espirito Santo S.A. a indemnizar al inversor por el incumplimiento de sus obligaciones. Subraya que la entidad de crédito no había gestionado la inversión conforme al perfil conservador del cliente expresamente previsto en el contrato.
El tema más interesante es la relación del incumplimiento con el fraude del fondo Fairfield/Madoff. La entidad de crédito alegó la imprevisibilidad del último para exculpar el posible incumplimiento y destacó que había afectado a toda la comunidad financiera internacional así como que ninguna supervisor lo había detectado a tiempo. El TS rechaza ese argumento tanto en relación con el error en la valoración de la prueba como en la infracción del art. 1105 Cc. Considera que la inversión en el fondo en cuestión supuso un incumplimiento de la entidad de crédito. La premisa mayor es la previsión contractual de que el perfil del inversor era el más conservador de todos los posibles. Como premisa menor subraya las características del fondo de inversión Fairfield/Madoff, que tenía un riesgo muy elevado, acorde con los pingües beneficios que ofrecía. Consecuentemente, la inversión no se adecuaba al perfil del inversor acordado en el contrato.
Además afirma que no estaba probado que el fraude constituyera la causa de la pérdida total de la inversión. Tampoco otorga eficacia alguna al hecho de que no fuera detectado por ninguna autoridad supervisora ni agencia de calificación: “… se trata de una cuestión no oponible por la entidad gestora a su cliente porque frente a este se obligó a respetar su perfil conservador y, por tanto, a no invertir su patrimonio en fondos cuya denominación no permitía comprender mínimamente su funcionamiento real ni el verdadero riesgo que comportaban” (fundamento jurídico 9.º).