En la sentencia 72/2016, de 17 de febrero, el Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el deber de información del tomador del seguro y las consecuencias de su dolo o culpa grave (arts. 10 y 11 LCS).
Antes que nada, recuerda que “más que un deber de declaración, (es) un deber de contestación o respuesta del tomador a lo que se le pregunte por el asegurador, ya que este, por su mayor conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos datos que estime oportunos.”
La cuestión principal residía en cómo afectaba al deber del tomador el hecho de que el cuestionario hubiera sido rellenado por empleados de la aseguradora. El TS recuperó la doctrina sentada en su sentencia 676/2014, de 4 de diciembre donde afirmó que esa circunstancia no justificaba el incumplimiento de su deber de información. De ahí que lo relevante fuera si se le pidió información precisa sobre las circunstancias relevantes para la determinación del riesgo.
En el caso en cuestión, la alta autoridad judicial considera que se le pidió esa información y que el tomador incumplió su deber al omitirla. En palabras del Tribunal:
“…pese a que las preguntas fueron genéricas, sin referencia a ninguna patología o enfermedad en particular, es determinante -base fáctica sobre la que se sustenta la razón decisoria de la sentencia recurrida- que, desde como mínimo doce años antes de la firma de la primera póliza, el asegurado venía padeciendo una patología de depresión que condujo a la enfermedad (transtorno bipolar) causante de su invalidez, tratándose de antecedentes depresivos que, lejos de manifestarse de forma esporádica, como episodios aislados, dieron lugar a numerosas crisis que merecieron sucesivas actuaciones de los servicios de atención primaria y que precisaron tratamiento con medicación”.