En la STS 274/2017, de 5 de mayo, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el requisito del acto u omisión ilícito del administrador respecto de la acción individual de responsabilidad. Esencialmente afirma que debe tratarse de una conducta propia del gestor y no de la sociedad. Empieza calificando la responsabilidad como extracontractual y enumerando los requisitos que deben concurrir: 1) comportamiento activo o pasivo de los administradores; 2) comportamiento imputable al órgano de administración en cuanto tal; 3) conducta antijurídica del administrador por infringir la ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; 4) conducta antijurídica susceptible de producir un daño; 5) daño directamente causado al tercero, sin lesionar los intereses de la sociedad y 6) relación de causalidad entre la conducta antijurídica del administrador y el daño directo ocasionado al tercero.
En la sentencia referida, el TS se centra en la necesidad de que exista un acto u omisión del administrador. Explica que: “(n)o puede identificarse la actuación antijurídica de la sociedad que no abona sus deudas y cuyos acreedores se ven impedidos para cobrarlas porque la sociedad deudora es insolvente, con la infracción por su administrador de la ley o los estatutos, o de los deberes inherentes a su cargo”.
Afirma que concurre ese requisito en el caso: la conducta negligente del administrador consistió en la salida injustificada de una elevada suma (teniendo en cuenta el patrimonio de la sociedad) del activo de la sociedad, que se encontraba en una situación de liquidación de hecho. Ese dispendio impidió que la compañía pudiera pagar el crédito de la demandante. Por lo tanto, también resultaba acreditado el nexo de causalidad con el daño directo al acreedor de la compañía que formuló la demanda.