El Derecho europeo de sociedades busca realizar un nuevo paso en el largo sendero de su armonización. Ante la constatación de un exiguo tráfico económico dentro del Mercado único por parte de las Pymes -solamente un 2% de los 20,2 millones de ellas invierten fuera de sus fronteras-, en 2014 la Comisión presentó su propuesta de Directiva relativa a las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Gravemente enmendada por el Consejo en 2015, las instituciones europeas buscaron el levantamiento de barreras a la libertad de establecimiento que para dichas Pymes constituyen los costes de información y asesoramiento a la implantación de sociedades en otros Estados miembros, especialmente en lo relativo al conocimiento del ordenamiento extranjero, a menudo ajeno.
Para España, una tal propuesta aparece de marcada importancia cuando ésta se sitúa en el contexto de sus relaciones con su vecina Francia. En datos de 2015, el país galo era el segundo proveedor y primer cliente de España, y ella fue el sexto proveedor y tercer cliente de Francia, a lo que le debemos sumar que las Pymes representan el 99,9% de las empresas de ambos Estados. Un desbloqueo de la actividad empresarial de los más pequeños, en parte representados por sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, representa un potencial más que remarcable en sus economías. Desde un punto de vista jurídico, la legislación española no se entendería sin la influencia francesa, de la que se inspira gran parte de su Derecho privado y público, ni de la europea, fuente e impulso de su modernidad.
Ahora bien, ¿qué puede aportar de nuevo la Societas Unius Personae en Derechos hermanos como el español y francés? Desde la superficialidad, ambas regulaciones de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada pueden parecer similares. Mas un estudio detallado de las disposiciones de la Propuesta, comparadas con las respectivas de los ordenamientos de cada Estado, muestran divergencias que, si bien pueden parecer de menor importancia, tienen una trascendencia notable para el pequeño empresario. Así, la Propuesta aborda cuestiones clave como la simplificación administrativa en la creación de empresas, la libre elección del domicilio social registral, la apertura del proceso de fundación de la sociedad y su funcionamiento o la revisión de la función de su capital social. Tales aspectos, o bien son tratados de forma diferente en ambos ordenamientos, o directamente no aparecen suficientemente regulados en sus respectivas legislaciones. Por ello, las disposiciones europeas no solamente pueden aportar una mayor coherencia y cohesión entre ambas legislaciones, sino que también se encuentran en posición de modernizarlas, especialmente en lo relativo a su liberalización e informatización, ambas cuestiones ineludibles.
Sin embargo, la Propuesta parece ser tan necesaria como incompleta. No pocas veces la Propuesta abandona a la regulación interna de cada Estado miembro cuestiones de notable importancia, especialmente a partir del texto remitido por el Consejo. Observamos en este sentido la aplicación del sistema de fuentes en ámbitos como el registro de la sociedad, en los aspectos concretos de su administración o en lo relativo a las disposiciones que regulan los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad, entre otros. Si bien no hay que olvidar que se trata de una propuesta de Directiva y no de Reglamento, no es menos cierto que la técnica de la armonización plena no resulta desconocida por unas instituciones europeas que ya hicieron uso de ella en lo relativo a la protección del consumidor; mas una tal voluntad no existe en la cuestión que nos ocupa.
Hoy paralizada, la Propuesta para la armonización de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada evidencia las divergencias de enfoque legislativo que ordenamientos hermanos como el francés y español todavía mantienen y que la Propuesta, en mayor o menor medida, está en posición de aproximar. A pesar del estado en el que se encuentra su texto, no hay lugar a dudas que, de forma vertical u horizontal, más rápida o más lentamente, la armonización de este tipo societario avanzará hacia una mayor cohesión y, cual fénix que renace de sus cenizas, las disposiciones de la Propuesta servirán, en un futuro, a la sosegada construcción del Mercado único europeo.
Enric Comabasosa i Esqué