El Tribunal Supremo confirma su doctrina sobre la calificación de la cláusula de una póliza de seguro que excluye la cobertura los robos de las mercancías cuando se ha dejado el vehículo sin la debida diligencia. Se trata de la sentencia 1174/2025, de 18 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3597). La máxima autoridad judicial española niega que se trate de una cláusula delimitativa de riesgos, como habían mantenido la primera instancia y la Audiencia Provincial, y mantiene que es una cláusula limitativa de derechos, como ya había mantenido en sus fallos 590/2017, de 7 de noviembre548/2020, de 22 de octubre, que comenté en la entrada “Cláusula de robo en un seguro de transporte terrestre”, a la que remito.