En la sentencia 539/2017, de 3 de octubre, el Tribunal Supremo mantiene que no cabe el desistimiento unilateral de un contrato de arrendamiento de local de negocios (rectius, de una finca arrendada para un uso distinto del de vivienda). Niega la aplicación analógica del art. 11 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y revoca la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida.

El art. 11 de la LAU regula el desistimiento para el arrendamiento de viviendas, pero no se recoge un supuesto similar en el arrendamiento para uso distinto de vivienda, figura que no precisa de tutela específica al estar subordinada a los pactos existentes entre las partes (art. 1255 C. Civil), por lo que no procede una aplicación analógica del precepto al carecer de identidad de razón (art. 4 del C. Civil).

Nada obstaba a que las partes hubiesen pactado el desistimiento anticipado, pero no lo hicieron.