¿Puede ser nula una junta general convocada de acuerdo con la legislación vigente (art. 173 LSC)? Es la cuestión que resuelve la STS 510/2017, de 20 de septiembre. Y la respuesta es afirmativa cuando ha existido abuso de derecho y mala fe en la convocatoria.
Tradicionalmente todas las juntas generales de la sociedad objeto de la sentencia se habían celebrado en la modalidad de junta universal. Pero la que se celebró el 9 de marzo de 2011 se convocó mediante anuncios en el BORME y en el El Correo de Andalucía. El Tribunal Supremo confirma la posición de las dos decisiones de las instancias inferiores y anula la junta debido a la deslealtad del administrador en la convocatoria. Subraya que se apartó de los usos habituales para que pasara inadvertida a la otra administradora solidaria, cuyo cese quería acordar en la junta. Explica que mantiene así la doctrina de sus sentencias 272/1984, de 2 de mayo (RAJ 1984\2392); 1039/1999, de 9 de diciembre (RAJ 1999\9483); y 171/2006, de 1 de marzo.
“Lo relevante no es la diligencia de la Sra. Andrea en relación con los medios por los que pudo conocer la publicación de la convocatoria en el BORME y en un diario de Sevilla, como pretende la recurrente (…), sino las circunstancias en las que se produjo la convocatoria y la valoración de la actuación unilateral del coadministrador solidario, a fin de determinar si se corresponde con un modelo de conducta que pueda ser considerado honesto y adecuado. Y no cabe considerar que su actuación fuera adecuada cuando rompió el hábito seguido durante toda la vida de la sociedad, no avisó a los socios del abandono de dicho uso y el acogimiento al sistema previsto en la ley y los estatutos, ni tampoco advirtió a su coadministradora solidaria que iba a convocar una junta en la que se iba a discutir su cese.”