De nuevo reseñamos una sentencia sobre el levantamiento del velo, con la particularidad de que el Tribunal Supremo desestima su aplicación al no existir ocultación fraudulenta. Se trata de la STS 667/2017, de 14 de diciembre y en ella es una entidad de crédito la que pide que se levante el velo, ya que la deudora era una sociedad instrumental de un ayuntamiento, creada para eludir la responsabilidad frente a terceros. Interesa comentar que el litigio tiene su origen en tres operaciones de préstamo que fueron suscritos por el alcalde como presidente de la junta y del consejo de administración de la sociedad prestataria. La mercantil deudora incumplió sus obligaciones contractuales. Más tarde fue declarada en concurso de acreedores. La primera instancia estimó la demanda interpuesta por la entidad de crédito y condenó al Ayuntamiento al abono de la cantidad por la sociedad prestataria. La Audiencia Provincial confirmó el fallo. Pero el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y niega el levantamiento del velo.
Las dos primeras instancias se basaron, entre otros extremos, en que el capital de la sociedad deudora estaba íntegramente participado por el Ayuntamiento, que era el socio único. Segundo, en los estatutos sociales se preveía que la corporación municipal era el órgano soberano de la sociedad. Tercero, el alcalde presidía el consejo de administración y se fijaba el domicilio social en la misma dirección del ayuntamiento. La sociedad se empleó en gestionar competencias propias de la administración local y el crédito que solicitó fue aplicado a enjuagar las deudas municipales. Pese a esos argumentos, el Tribunal Supremo descarta aplicar esa doctrina porque no hay ocultación fraudulenta: el acreedor conocía que la sociedad deudora era un instrumento de la administración local. Afirma que se produce una situación similar a la de la sentencia 572/2016, de 29 de septiembre:
“Esto es lo que ocurre en el presente caso, en donde resulta incuestionable, tras la prueba practicada, que la entidad bancaria conocía el carácter instrumental de la entidad Gama, empresa íntegramente participada por el Ayuntamiento, que era socio único, así́ como la total dependencia económica de la sociedad con relación al Ayuntamiento.
El conocimiento de la realidad en la que actuaba Gama llevó precisamente a la entidad bancaria a exigir con posterioridad, el 19 de mayo de 2011, el compromiso del Ayuntamiento de aportar una garantía solidaria para el buen fin de los préstamos otorgados, compromiso que finalmente no se llevó a cabo.
Por lo que cabe concluir que el acreedor conocía perfectamente el contexto jurídico y económico en donde realizaba las operaciones de otorgamiento de los préstamos indicados, aceptó el riesgo derivado y, en principio, no exigió la ejecución u otorgamiento de las garantías prometidas, que finalmente sí que demandó.”