Mi amigo Carlos Salinas me ha pasado una resolución de Derecho marítimo muy interesante. Se trata del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección vigesimoctava, 11/2018, de 2 de febrero, que declara la competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil para conocer litigios sobre seguro marítimo. Tiene su origen en un seguro de transporte marítimo de mercancías. Sus condiciones generales disponían que se cubrían los siniestros producidos en mar, ríos y canales, así como los acaecidos durante las operaciones de embarque, desembarque y transbordo. En las condiciones particulares se precisaba que se trataba de un transporte “combinado terrestre-marítimo”. Acaecidos dos siniestros, y ante la negativa de la compañía aseguradora a pagar la indemnización correspondiente, la sociedad asegurada formula demanda. El Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Madrid se abstiene de conocer a través de un Auto de 10 de enero de 2017. Considera que son competentes los Juzgados de Primera Instancia, pues el contrato de seguro no está incluido dentro del listado de competencias del art. 86 ter 2 bis de la LOPJ.

Acertadamente, la AP revoca su decisión. El argumento principal es que el objeto principal del contrato de seguro es el transporte marítimo. Es cierto que se prevé una fase terrestre, pero no es el modo principal. Este dato es importante porque el art. 453 LNM somete toda la operación a las normas del seguro marítimo, siempre que las demás fases “…sean accesorias del viaje marítimo”. Quita importancia al hecho de que las Disposiciones Generales de la póliza se refirieran a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. La razón es que también se someten a la “demás legislación aplicable” así como a los pactos contractuales.

“Dentro de la ‘demás legislación aplicable’ debe considerarse el Código de Comercio, que era el vigente en el momento en que se firmó la póliza. No en vano, en alguna disposición de la póliza, como la II.16, se hace referencia la exclusión pactada de concretos preceptos del Código de Comercio, lo que implica la aplicabilidad del resto.”

Y recuerda que el Tribunal Supremo ha sometido el seguro marítimo al régimen del Código de comercio, con excepción de las embarcaciones de recreo: SSTS 890/2011, de 16 de diciembre, y 241/2015, de 6 de mayo.