Un exceso de trabajo me impide actualizar este blog como desearía. Sin embargo, hay ocasiones que exigen hacer un acto en el camino. Y hoy ha sido una de ellas, pues quiero agradecer a José María Rojí la magnífica charla que ha impartido hoy en mi Facultad. Con el sugerente título que rubrica esta entrada, […]
En la sentencia 104/2018, de 1 de marzo, el Tribunal Supremo afirma: “…por definición, las personas físicas representantes de personas jurídicas administradoras de unas sociedades no pueden ser calificadas de administradores de hecho, pues precisamente desarrollan las funciones de su cargo con arreglo a una representación expresamente prevista en la ley.”