El pasado 7 de mayo se publicó el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. La transcendencia de este hecho justifica que le dedique una entrada.

https://www.forbes.com/sites/larrymyler/

La aprobación de la nueva norma me parece positiva. A pesar de los recelos que suscita cualquier novedad, cabe reconocer que la Ley Concursal precisaba una revisión debido a los numerosos cambios que había sufrido. Como explica Francisco Prada Gayoso en el diario Expansión de 14.5.2020 (“El tardío texto refundido de la ley concursal”), en dieciséis años de vigencia había sido modificada en veintiocho ocasiones, muchas veces a través de Real Decreto Ley. De ahí que la DF 3.ª de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales habilitara al Gobierno para consolidar en un único texto todas las reformas. Pero la habilitación iba más allá de la simple yuxtaposición de normas; se le otorgaba competencia para “regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos”.

El Ejecutivo a hecho uso del poder conferido y ha modificado tanto la sistemática de la Ley como la literalidad de algunos de sus preceptos. El preámbulo explica que la primera era necesaria para facilitar la inteligencia, la interpretación y la aplicación de la norma. En cuanto a la segunda, su vocación es precisar la exégesis de la Ley. El Gobierno destaca que también ha alterado la relación entre continente y contenido. En la norma de 2003 había artículos que regulaban varias cuestiones. Ahora se ha intentado que cada uno de ellos discipline sólo una materia y que no se ocupe de temas heterogéneos. De ahí que se haya triplicado el número de artículos: el Texto Refundido de la Ley Concursal consta de setecientos cincuenta y dos.

Así las cosas, la nueva norma incrementa, prima facie, la seguridad jurídica, lo cual es una buena noticia. También contribuirá a ello la publicación de la tabla de correspondencias entre los textos derogado y refundido por los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Disposición Adicional 3.ª del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo). Pero no es el único aspecto positivo. Como escribía una de mis twitteras de referencia (un abrazo), no hay cambios sustanciales (no debería haberlos, pues estamos ante un Texto Refundido), se eliminan errores y se sistematiza la materia. Buen ejemplo de ello es la ubicación de la normativa sobre los institutos preconcursales en el libro segundo (“Del derecho preconcursal”). También cabe destacar (gracias, Marta) que se haya previsto la inexistencia de una pluralidad de acreedores como causa de conclusión del concurso, que se haya creado una sección específica para el concurso consecutivo y la regulación de la venta de la unidad productiva.

Por último, la nueva norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020. Por lo tanto, hay una vacatio de cuatro meses, que algunos han considerado insuficiente. Sin embargo, cabe recordar que no estamos ante una nueva norma, sino ante una refundición de una existente. Eso sí, hay que ponerse a estudiar ya y no dejar los deberes para el último momento.

[i] Al respecto, véase las entrades de las profesoras Ana Belén Campuzano aquí y de Isabel Fernández Torres aquí.