En la sentencia 174/2020, de 11 de marzo, el Tribunal Supremo mantiene la condición de contingente de un crédito litigioso pese a existir una sentencia firme porque la fijación de la cantidad debida se había remitido a la ejecución de la resolución. En palabras del Tribunal:

“… la calificación de contingencia no se refiere solo a la pendencia del pleito, sino también a la determinación de la cuantía, puesto que mientras que el crédito no sea exactamente cuantificable no puede incorporarse de manera definitiva (en el sentido de no contingente) a la lista de acreedores, según se desprende de una interpretación conjunta de los arts. 87.3, 88 y 94.2 LC.”