NAVAS NAVARRO, Susana (Dir.): Salud e Inteligencia Artificial desde el Derecho Privado. Con especial atención a la pandemia por SARS-CoV-2 (covid-19), Comares, Granada, 2021, 313 páginas
1. La sociedad en la que vivimos está siendo cada vez más digitalizada; el concepto de Inteligencia Artificial es ampliamente utilizado y está presente en todos los campos: desde la medicina e investigación científica, pasando por la economía y estadística, hasta el derecho y en humanidades. El campo de la Inteligencia Artificial ha evolucionado mucho en los últimos años, revelando el gran potencial que tiene para la mejora de la humanidad, sobre todo en tiempos de pandemia como el actual.
El libro que pretendo recensionar hace un magnífico trabajo a la hora de cruzar tres campos aparentemente independientes pero que forman parte de un todo: salud, inteligencia artificial y derecho. Pues, la inteligencia artificial es una herramienta muy importante para mejorar y agilizar el sistema sanitario, pero si no hay una buena regulación detrás de todo este sistema que lo sostenga es muy probable que se vulneren los derechos humanos y los valores fundamentales de los países de la UE.
2. El primer capítulo de este libro viene introducido por Susana Navas: catedrática de Derecho civil en la UAB y autora de otras muchas obras relacionadas con temas de su especialidad. En este capítulo se pueden diferenciar principalmente dos partes: una más introductoria en la que se nos definen, entre otros, los conceptos de Inteligencia Artificial, salud electrónica y su transición hacia la salud digital; y, otra, en la que se plantean cuestiones específicas de responsabilidad diferenciando entre la actuación auxiliar del sistema basado en IA de cuando este sistema colabora con el personal sanitario como un miembro más del equipo. En esta segunda parte es muy interesante el intercambio de ideas que se genera entre si es necesario o no que el sistema de IA ostente personalidad electrónica para ser sujeto de derecho. Por otro lado, me gustaría resaltar el epígrafe dedicado al programa informático detrás de la salud electrónica y a la importancia de la interoperabilidad de dicho programa. Pues, si, como nos dice la autora, se pretende un correcto funcionamiento de la salud digital, es muy necesario que cada sistema informático funcione interactuando con otros programas y entornos.
El segundo capítulo de esta obra también viene de la mano de Susana Navas. En él se nos habla de la salud móvil: la implementación de servicios sanitarios mediante dispositivos móviles. En este apartado, se resalta el gran avance en este tema gracias a la pandemia actual ocasionada por el covid-19; pues, con este, se han creado muchas apps destinadas a mejorar los servicios sanitarios actuales y a controlar el auge de la pandemia. Otro epígrafe que me ha resultado interesante ha sido el relativo a la seguridad y privacidad de los datos personales usados por estas apps. Aquí se nos describen los datos personales que son recabados para la salud móvil y se explica el tratamiento que reciben dichos datos. Me ha parecido, también, muy interesante el último epígrafe del capítulo en el que se plantea que, a día de hoy, el usuario de los servicios sanitarios ya no es solo el paciente, es decir, un sujeto pasivo que asiente a lo que el médico le receta; sino que, gracias al auge de las apps móviles sanitarias y a la abundante información médica en Internet, el paciente ahora se preocupa por su salud y participa activamente en la relación con el personal sanitario. De aquí se concluye que, a largo plazo, la medicina no será administrada de manera general, sino personalizada a cada paciente gracias a los avances de la tecnología.
Escrito por Sandra Camacho Clavijo, profesora agregada de derecho civil en la UAB, el capítulo tercero se centra en analizar las cuestiones jurídicas de la telemedicina, un aspecto que ha evolucionado mucho debido a la actual pandemia, tal y como muestran los datos que se mencionan. Es un capítulo muy importante e interesante ya que reflexiona sobre el concepto de telemedicina y su posible regulación, pues en España aún no existe una normativa concreta que la regule. Camacho define a la telemedicina como un nuevo soporte de la actuación médica mediante el uso de la tecnología y realizado a distancia. Por ello, será necesario del cumplimiento de unos requisitos previos, durante y posteriores a la realización del acto de telemedicina para ser calificado jurídicamente como válido dicho acto. Interesante mencionar la distinción que se realiza en cuanto a la prestación del consentimiento por parte del paciente: es fundamental que este sea correcto, libre y voluntario no solo cuando afecte a la salud del paciente sino, también, cuando afecte a aceptar la utilización de las tecnologías como soporte de la asistencia médica.
El capítulo cuarto es redactado por Cristina Alonso Suárez, abogada y profesora asociada de derecho civil en la UAB. Esta sección trata el tema de la historia clínica digital y la receta electrónica ya que, debido a los avances en nuevas tecnologías y a la sociedad globalizada en la que vivimos, cada vez es más importante que los datos de salud de cada individuo sean digitalizados para poder acceder a ellos de manera ágil e interconectada con otros centros sanitarios y países. Es muy interesante la lectura de este capítulo para reflexionar sobre el difícil equilibrio que hay entre disponer de la información y datos de salud del paciente y, a la vez, garantizar una protección legal y mínima de esos mismos datos. Esto es muy importante ya que el tratamiento de estos datos es una manera de mejorar la salud pública realizando investigaciones científicas con ellos. La autora defiende que se haga uso de los datos de salud siempre y cuando el que los trate sea legítimo para ello y que estos sean o hayan sido anonimizados y concurra un interés público.
Santiago Robert Guillén, Doctor en Derecho además de abogado y profesor asociado de derecho civil en la UAB, nos presenta el tema de la impresión y bioimpresión 3D para la aplicación médica en el capítulo quinto. Se nos explica que hay diferentes técnicas de impresión 3D pero que todas tienen en común el software CAD/CAM, pues este es el que permite que, a partir de un diseño digital en 3D, pueda fabricarse el objeto allí representado mediante la impresora 3D. Esto es muy importante para entender que existen varios elementos que constituyen el proceso de la impresión 3D; es necesario diferenciarlos para proceder a su regulación. Luego, siguiendo la normativa europea y española, el autor define y categoriza los procesos y productos médicos asociados con la impresión 3D. A continuación, se aborda la cuestión del Derecho de Patentes. Esta última parte es muy interesante ya que, mientras que patentar productos sanitarios u otras invenciones mecánicas no plantea problemas normativos, sí lo hace la fabricación de tejidos y órganos artificiales, pues solo se les concederá la patente si aportan una solución técnica a un problema sin solución previa equivalente. Para finalizar, el autor aporta posibles soluciones para la protección del software de impresión 3D y de los diseños CAD por el Derecho de Patentes, pues, si estos se consideran un programa de ordenador, podrán ser protegidos por dicho derecho como parte de una invención implementada por ordenador.
El siguiente capítulo corre a cargo de Josep Cañabate Pérez, profesor Serra Húnter en la UAB, y de Albert Castellanos Rodríguez, abogado en Ernst & Young y doctorando en la UAB. El capítulo sexto hace un análisis de las aplicaciones asiáticas (ya que estos fueron los primeros que las desarrollaron) para seguimientos de contactos Covid-19 desde la perspectiva del Reglamento General de Protección de Datos. Este capítulo arranca con las palabras de Binyung-Chul Han (filósofo y pensador alemán, de origen surcoreano) afirmando que, para ganar mayor eficiencia en la lucha contra la pandemia, es necesario un detrimento de la privacidad y protección de datos personales. Los autores del capítulo no coinciden con estas palabras y concluyen que aquello que otorga mayor eficiencia en la lucha contra la pandemia es un sistema sanitario capaz de gestionar los datos y de efectuar las acciones que sean necesarias con la información que ofrecen las aplicaciones para seguimientos de contactos Covid-19 alineadas con el Reglamento General de Protección de Datos. La estructura del capítulo es muy ordenada ya que primero empieza analizando los requerimientos establecidos por el Reglamento citado y luego contextualiza brevemente el régimen jurídico de protección de datos personales de los países asiáticos-orientales (China, Hong Kong, Taiwán, Corea del Sur, Singapur, Indonesia y Japón) para, luego, analizar las aplicaciones contra el Covid-19 de estos países y su conformidad con los requerimientos establecidos por la normativa europea. De los países estudiados, se concluye que solo Singapur y Japón cuentan con aplicaciones adecuadas con la normativa de protección de datos de la UE.
El capítulo séptimo es redactado por Miguel Ortego Ruíz, abogado Certified Information Privacy Professional (for Europe) por la International Association of Privacy Professionals (IAPP), además de profesor asociado de derecho internacional privado y doctorando en la UCM. El autor introduce el apasionante tema de la ciberseguridad desde el punto de vista de la salud digital. Estudia la regulación que se ha hecho en esta materia desde el marco nacional y europeo y, también, desde el marco internacional y comparado, sobre todo, con Estados Unidos. Es importante destacar que la ciberseguridad absoluta no existe, pero eso no significa que no se puedan tomar medidas para prevenir estos ataques y para mitigar los daños si estos ocurren. El autor se centra en analizar las vulnerabilidades que presentan los dispositivos médicos de la sanidad digital y en proponer diversas medidas de ciberseguridad, ya que estos son cada vez más móviles, están conectados por Internet y se comunican con los dispositivos matriz con los cuales comparten gran cantidad de datos valiosos. Tal y como concluye el autor, la sanidad digital es una infraestructura clave en nuestra sociedad; por ello, necesita estar protegida y ser fomentada regulando con éxito el marco jurídico de la ciberseguridad en la sanidad digital.
A continuación, Carlos Górriz López, profesor titular de derecho mercantil en la UAB, aborda el tema de los seguros considerando la aplicación de sistemas de inteligencia artificial. El capítulo octavo empieza contextualizando la industria del seguro y cómo esta se está viendo afectada por la inteligencia artificial y la digitalización. En esta primera parte, Górriz resume las ventajas y los inconvenientes que trae consigo la inteligencia artificial, no solo para las aseguradoras, sino también para los clientes. Me gustaría destacar una característica de la inteligencia artificial que es, a la vez, un beneficio y un riesgo: la personalización del servicio. Pues, gracias a los datos recabados con la digitalización, es posible ofertar unas condiciones y una cobertura ajustada a las circunstancias personales de cada cliente pero, a la vez, existe la posibilidad de que llegue a individualizarse tanto el riesgo que se pierda el sentido fundamental del seguro, llegando a provocar la expulsión de determinadas personas del mercado actuarial. Otro tema que trata es la afectación de la IA a los operadores de seguros: no solo tienen que reorganizarse internamente, sino que también provoca la aparición de nuevos operadores que ofrecen servicios variados a diversidad de destinatarios. Finalmente, analiza que se cumplan las cuestiones legales y demás cautelas previstas en la ley por lo que se refiere a la aplicación de la IA en la perfección y ejecución del contrato de seguro.
A modo de conclusión encontramos el capítulo noveno, redactado de nuevo por Susana Navas. En este se propone conseguir la personalización de la norma jurídica ya que, debido a las tecnologías emergentes, la sociedad será cada vez más heterogénea y será necesario que el ordenamiento jurídico contemple y regule todas las situaciones diferentes. También se anima a formar a los profesionales sanitarios en el uso y entendimiento de las tecnologías para que puedan comprender la responsabilidad civil derivada de ellas y garantizar la seguridad del paciente.
3. Una vez leída la obra, puedo decir que un aspecto que la enriquece es su heterogeneidad: cada autor aporta su conocimiento de su área específica, permitiendo una mayor profundización de cada tema. Aunque los capítulos pueden leerse independientemente, están ordenados de forma coherente y siguen un mismo hilo conductor que da cohesión a toda la obra.
Considero que es una obra muy actual que trata temas de imprescindible comprensión y regulación por parte del derecho y que debe ser alabada por su gran trabajo a la hora de contextualizar y fundamentar cada cuestión. Por eso, la valoro de manera positiva y la recomiendo a todo lector con interés en las materias tratadas.
Núria Daran Martorell (Alumna Doble Grado ADE y Derecho, UAB)