Revisando la jurisprudencia reciente, la Sentencia del Tribunal Supremo 1540/2025, de 31 de octubre ha captado mi atención. Versa sobre el ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de beneficios (art. 348 bis LSC) y plantea una cuestión clave: el control judicial del nombramiento de experto independiente para valorar las acciones o participaciones de los socios que desean salir de la compañía.
La particularidad del caso reside en que esos socios minoritarios, habían pedido tres meses antes la designación de un auditor para revisar las cuentas. Tras esta verificación, se detectaron errores que obligaron a reformularlas y el resultado fue el contrario: los beneficios inicialmente reflejados se convirtieron en pérdidas. Por tanto, parecía que no procedía el derecho de separación. Así lo entendió la Dirección General de los Registros y del Notariado, que el 16 de enero de 2018 dejó sin efecto la designación de experto realizada por el registrador mercantil.
Los socios minoritarios recurrieron esta decisión y el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid les dio la razón en la Sentencia 7/2019, de 8 de enero. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa decisión en su Sentencia 483/2020, de 9 de octubre, y el Tribunal Supremo confirma ahora esta interpretación.
La máxima autoridad judicial considera que el registrador mercantil erró en su actuación. Recuerda que su función no es calificar el fondo del asunto —esto es, si se ejercitó correctamente el derecho de separación—, sino únicamente los actos objeto de registro o las peticiones formuladas. En este caso, se trataba del nombramiento de un experto independiente para valorar las participaciones de los minoritarios que deseaban separarse de la sociedad tras la decisión de no repartir beneficios.
El Tribunal Supremo afirma que el registrador debía tener en cuenta las circunstancias concurrentes, que en este supuesto eran muy relevantes: los minoritarios que habían ejercitado el derecho de separación, previamente habían solicitado el nombramiento de auditor para revisar las cuentas del ejercicio en cuestión. Entiende que no se tomó en consideración suficientemente esta circunstancia, razón por la que confirma la nulidad de la designación de experto por el registrador mercantil. En palabras de la alta autoridad judicial:
“… el registrador debía haber suspendido el expediente de nombramiento del experto independiente hasta que se resolviera el otro expediente sobre la designación de auditor de cuentas, ya que —en caso de ser éste designado— su informe podría incidir en las cuentas anuales, y es precisamente la existencia de beneficios distribuibles en dichas cuentas el presupuesto para el derecho de separación por falta de distribución de dividendos.”