En la sentencia 383/2020, de 1 de julio, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre uno de los requisitos del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho: el pago del 25% del importe de los créditos concursales ordinarios (art. 178 bis .4º de la Ley Concursal). Sucintamente recuerda los presupuestos del BEPI: el concursado debe ser una […]