En la sentencia 383/2020, de 1 de julio, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre uno de los requisitos del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho: el pago del 25% del importe de los créditos concursales ordinarios (art. 178 bis .4º de la Ley Concursal). Sucintamente recuerda los presupuestos del BEPI: el concursado debe ser una persona física y el concurso debe haber terminado por liquidación o insuficiencia de la masa activa. En cuanto a los requisitos, explica que la exigencia de buena fe del deudor significa que el concurso no debe haber sido declarado culpable, que durante los diez años anteriores a la declaración de concurso el deudor no haya sido condenado por determinados delitos patrimoniales y que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos que, al no haber tenido éxito, haya dado lugar al concurso consecutivo. Existen requisitos adicionales que aparecen alternativamente en los números 4 y 5 del art. 178 bis .3.  Se centra en los del número 4: deben haberse pagado todos los créditos contra la masa, los concursales privilegiados y al menos el 25% de los concursales ordinarios. Ahora bien, se dispensa la última exigencia (pago del 25% de los créditos ordinarios) si el deudor ha intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos. Y aquí reside el dilema con que se enfrenta el Tribunal Supremo, pues la declaración de concurso fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que introdujo el expediente del acuerdo extrajudicial de pagos. Para resolverlo interpreta que es suficiente haber intentado un acuerdo equivalente.

Si no se hubiera podido acudir al expediente del acuerdo extrajudicial de pagos, ya sea porque no se reunían los requisitos del art. 231 LC, ya sea porque cuando se instó el concurso ese expediente no había sido introducido en la ley, la exigencia del ordinal 4º de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo puede entenderse cumplido cuando constare un intento de acuerdo con los acreedores por un medio equivalente. Pero, como advertíamos en esa sentencia 150/2019, de 13 de marzo, ese intento de acuerdo debía contener una propuesta de un pago, al menos parcial, y sin perjuicio de que fuera fraccionado y demorado en el tiempo.

Este requisito se cumple en nuestro caso pues consta que se abrió la fase de convenio y que el deudor presentó una propuesta de convenio que fue rechazada por los acreedores. También serviría una propuesta de acuerdo con un plan de pagos presentada a los acreedores con ocasión de la comunicación del art. 5 bis LC, sin perjuicio de que debería quedar constancia documental. En nuestro caso, como el tribunal de instancia declara probado que el deudor presentó una propuesta de convenio que no alcanzó la aceptación de los acreedores exigida para su aprobación, debe entenderse cumplida la exigencia del ordinal 4º del art. 178 bis.3 LC para que pueda concederse al deudor la exoneración inmediata del pasivo insatisfecho sin necesidad de acreditar el pago del 25% del pasivo ordinario.