En la sentencia de 15 de julio de 2008 (www.laley.es, núm. 7069, de 3 de diciembre), el Tribunal Supremo condena a una entidad de crédito a indemnizar al portador de un cheque conformado que no fue pagado por insuficiencia de fondos. Fundamenta su decisión en que el poder inscrito del director de la sucursal que emitió la declaración de conformidad -al que considera “factor”- no había sido limitado. Declara que el poder que tenía el factor era suficiente y que los límites existentes en una carta interna no eran oponibles a terceros. La declaración de conformidad generó una confianza que no podía ser defraudada, razón por la cual falló la responsabilidad de la entidad de crédito. “…el Tribunal de apelación no condenó a Caja Rural del Jalón, Sociedad Cooperativa de Crédito por ser deudora cambiaria ni por haberse obligado extracambiariamente como garante, sino por tratarse de la persona jurídica responsable extracontractualmente como garante, de los daños y perjuicios causados por su dependiente y apoderado a la tomadora de los cheques, al suscitar en ella la errónea creencia de que el librador tenía fondos, lo que le llevó a contratar y, al fin, a ver frustradas unas expectativas de cobro que fundamentalmente consideró inciertas”.