El pasado 6 de febrero se modificaron los supuestos adicionales para el cálculo de la tasa anual equivalente a través de la Orden ECC/159/2013, de 6 de febrero, que se publicó en el BOE núm. 34, de 8 de febrero. Constituye la transposición de la Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE (DOUE L 296, de 15.11.2011). Cabe recordar que el punto de partida es la norma europea modificada; es decir, la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 abril de 2008, relativa a los créditos al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CE del Consejo (DOUE L 133, de 22.5.2008). Fue incorporada al Derecho español a través de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo (BOE núm. 151, de 25 de junio).
El artículo 19 de la Directiva 87/102 regula el cálculo de la tasa anual equivalente. Se remite al anexo I, cuya parte I establece la fórmula matemática que debe utilizarse para realizar el cálculo. Los apartados 3.º y 4.º de aquella disposición establecen el supuesto básico sobre el que se determina el cálculo. Y el 5.º permite tomar en cuenta supuestos adicionales “(s)i fuera necesario”. Estos supuestos adicionales estaban previstos en la parte II del Anexo I. El art. 32 de la Ley 16/2011 constituye el referente del art. 19 de la Directiva. Y el anexo I de la Ley reproduce el de la Directiva.
La Comisión Europea ha modificado los supuestos adicionales sobre los que se calculaba la tasa anual equivalente (id est, la parte II del Anexo I de la Directiva 87/102) a través de la Directiva 2011/90/UE. La razón ha sido que la previsión original no resultaba suficiente y, además, no se ajustaban a la situación comercial del mercado. La competencia de la Comisión para modificar una norma del Consejo deriva de esta última, pues el art. 19.5 de la Directiva 87/102 le confería la legitimación necesaria.
El Ministerio de Economía y Competitividad ha procedido a incorporar la Directiva 2011/90/UE al Derecho español a través de la Orden citada. Se limita a modificar la parte II del anexo I de la Ley 16/2011, estableciendo los supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente. Su legitimación deriva de la Disposición final 4.ª de la Ley, lo que explica que una Orden Ministerial pueda modificar una norma con rango de Ley.