El 2 de febrero el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto-Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. Entre sus previsiones se halla la determinación del valor contable de los valores o derechos mobiliarios emitidos por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB, el llamado “banco malo”) y adquiridos por entidades aseguradoras. Esencialmente, su art. 5 dispone que se computarán por su coste o por el coste amortizado tal y como se define en el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras. Segundo, esos valores o derechos se consideran aptos para la cobertura de provisiones técnicas pero no podrán exceder del límite del 3 % de las provisiones técnicas a cubrir. Por último, no se computarán las plusvalías o minusvalías no realizadas, contabilizadas o no, derivadas de estos activos.