El sábado 23 de marzo se ha publicado en el B.O.E. la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. El preámbulo justifica su aprobación en la necesidad de adaptar determinadas disposiciones reglamentarias sobre gobierno corporativo a los cambios introducidos en la materia por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que revisó los preceptos de la LMV sobre el informe anual de gobierno corporativo, y por el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y Otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros. Afecta fundamentalmente a las sociedades cotizadas y a las cajas de ahorros.
El Capítulo I contiene las normas generales en la materia. Especifica el objeto de la Orden, introduce el principio de transparencia informativa, establece la forma de remisión del informe anual de gobierno corporativo e imputa la responsabilidad de su elaboración y contenido al órgano de administración de la entidad correspondiente. El Capítulo II desarrolla el régimen del informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, cajas de ahorros y otras entidades. Interesa destacar que se obliga a todas las cajas a elaborar el informe, tanto si valores suyos cotizan en un mercado secundario como si no. Igualmente deberá especificarse si se han adoptado medidas para incorporar mujeres a consejos de administración. El Capítulo III se refiere al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de las sociedades cotizadas y de las cajas de ahorros. Desarrolla las previsiones del 61 ter de la Ley 2/2011. Lo califica como hecho relevante, por lo que debe ser remitido a la CNMV. El Capítulo IV tiene por objeto la información que debe aparecer en la página web de la compañía. Por último, incluye una disposición adicional relativa a los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y las cajas de ahorros que desarrollen su objeto como entidad de crédito a través de una entidad bancaria, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales, en una de las cuales se establece una habilitación normativa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar lo establecido en la Orden