En la Resolución de 26.5.2015, la DGRN confirma la decisión del registrador de no inscribir la escritura que elevaba a público el acuerdo de transforma una sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. La razón era que el patrimonio de la compañía no cubría el capital social. En particular, el registrador destacó que el patrimonio neto era de 173.642,71 euros, mientras que el capital ascendía a 260.109,18 euros.
La DGRN recuerda que se pronunció sobre un caso similar en la Resolución de 9.10.2012, cuya doctrina debía seguir. Y fundamenta su decisión en el artículo 10.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, que exige que el acuerdo de transformación respete todas las exigencias que la ley establece para la constitución de la sociedad en la que se transforma. Una de ellas es la integridad del capital social, que exige que todas las acciones o participaciones sociales tengan una contrapartida patrimonial suficiente. No era el caso.
Vale la pena reproducir el razonamiento de la DGRN: “Es cierto que las acciones de la sociedad que se transforma, de estar en una situación de infrapatrimonialización, carecen de ese efectivo y actual respaldo pero no por ello la transformación pueda perpetuar dicha situación. Y es que no es menos cierto que el legislador quiere en ocasiones establecer mecanismos e instituciones incentivadores del restablecimiento del reequilibrio patrimonial como ocurre en sede de reducción forzosa de capital social (cfr. artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital), disolución por pérdidas [artículos 363.1.e) y 367 de la Ley de Sociedades de Capital] y en sede de modificaciones estructurales”. Refuerza su argumentación con la cita de los arts. 37.6 del Reglamento 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el estatuto de la Sociedad Anónima Europea y el art. 475 LSC.