En la sentencia 402/2016, de 15 de junio, el Tribunal Supremo reitera la doctrina que mantuvo en la sentencia que referimos en la entrada anterior. Por una parte, el art. 7.c) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor no se aplica a los seguros voluntarios. Por otra, las cláusulas limitativas de derechos deben cumplir los requisitos del art. 3 LSC.
En el caso enjuiciado consta el derecho de repetición -y consiguiente exclusión de cobertura- por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas como exclusión propia del seguro obligatorio, lo que sin duda lleva a considerar que la misma no se pactó para el caso del seguro voluntario concertado, sin que una vez suscrito este último -lo que conlleva el pago de una prima superior y la contratación de un mayor aseguramiento- pueda argumentarse que el seguro se rige por unas normas -las del seguro obligatorio- hasta una determinada cuantía de indemnización y por otras -las pactadas- si la indemnización excede de dichos límites.