En la sentencia 572/2016, de 29 de septiembre, el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre el levantamiento del velo. Tras recordar que se trata de un remedio excepcional (STS 101/2015, de 9 de marzo) y negar el numerus clausus de sus hipótesis (STS 326/2012, de 30 de mayo), afirma que no procede en el caso en cuestión. En primer lugar, considera que no es suficiente que las sociedades compartan el objeto social, los socios, el domicilio social y la página web. Esta coincidencia es habitual en los grupos de sociedades y no prueba per se el abuso de la personalidad jurídica. En segundo término, no se ha probado ninguno de los supuestos típicos de esta figura ni el carácter instrumental de las filiales con carácter fraudulento. Y tercero, el acreedor conocía la estructura corporativa de su deudor y era consciente de los riesgos que asumía al contratar con él:
“…, en suma, no ha resultado acreditado el aspecto subjetivo o de concertación (consilium) para procurar el fraude, máxime si se tiene en cuenta que el acreedor conocía la estructura del grupo familiar y su actuación en el tráfico mercantil y, no obstante, negoció y aceptó las garantías ofrecidas por las empresas filiales; por lo que difícilmente puede haber fraude cuando el acreedor conoce las constancias que concurren (scientia) y, pese a ello, acepta los riesgos derivados de las mismas.”