En la sentencia 499/2016, de 19 de julio, el Tribunal Supremo trata de la responsabilidad del socio por las deudas sociales al no haber inscrito, ni hecho constar en la documentación de la compañía, la unipersonalidad sobrevenida. Explica que se trata de una responsabilidad personal, ilimitada y solidaria respecto de las deudas sociales. Destaca que no es un supuesto de obligado solidario sino que este calificativo se predica de la responsabilidad: el socio único “…responde del incumplimiento de la deudora, que es la sociedad”.
En segundo lugar, la responsabilidad se predica exclusivamente de las deudas sociales originadas tras la omisión de la inscripción de la unipersonalidad. Es decir, desde que transcurrieron los seis meses desde la personalidad sobrevenida.
Por último, es una responsabilidad ex lege: “Se trata de un régimen propio de responsabilidad, respecto del que no resultan de aplicación los requisitos y principios de la responsabilidad por dolo o culpa grave, contractual o extracontractual, prevista con carácter general en el Código Civil y de forma particular, para los administradores sociales, en la Ley de Sociedades de Capital”. Igualmente, “…no se exige relación de causalidad entre el incumplimiento de la deuda social respecto de la que se impone la responsabilidad, en un caso al socio único y en otro al administrador, y el incumplimiento del deber legal correspondiente, el de publicidad registral de la unipersonalidad para el socio único y el de promover la disolución para el administrador.”