Hace unas semanas la prensa se hizo eco de que el Tribunal Supremo había declarado que los bitcoins no tienen la condición de dinero. Se trata de la sentencia de la Sección 1.ª 326/2019, de 20 de junio, relativa a un delito continuado de estafa y apropiación indebida. Tiene su origen en contratos de negociación de alta frecuencia (high-frecuency trading) a través de los que el acusado y la sociedad que administraba se comprometían a gestionar los bitcoins que les fueran entregados en depósito. La Audiencia Provincial de Madrid consideró que el acusado había cometido un delito de estafa y el Tribunal Supremo confirma su decisión.
Se pronuncia sobre la naturaleza del bitcoin porque los perjudicados ejercitaron la acción de responsabilidad civil derivada de delito. Conforme a los artículos 110 y 111 del Código Penal, pedían que se condenase al acusado a restituir los bitcoins sustraídos o, si no fuera posible, a su valoración y devolución del importe. El Tribunal Supremo desestima su petición porque “…, los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo”.
Por otra parte, niega que el bitcoin sea dinero. Se trata de “… activo patrimonial inmaterial en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin [rectius, blockchain]…” Tiene un precio, que es el resultado de la ley de la oferta y la demanda, lo que permite utilizarlo como contraprestación en los intercambios; pero no tiene la consideración de dinero ya que no cumple los requisitos del art. 1.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. Por lo tanto, no procede devolver los bitcoins. La compensación de los perjuicios se realizará con la restitución de las cantidades invertidas más los beneficios que hubieran tenido de haberse concretado la adquisición de los bitcoins.