¿Son competentes los tribunales del Estado del domicilio de la sociedad de clasificación para conocer de la acción de indemnización planteada por las víctimas del naufragio del buque certificado? ¿Incluso cuando la sociedad de clasificación actuó por delegación de un Estado tercero?
El Tribunal de Justicia ha respondido afirmativamente en la sentencia de 7 de mayo de 2020 (C-641/18), LG y otros y Rina SpA y Ente Registro Italiano Navale. Se trata de la contestación a una cuestión prejudicial sobre la interpretación de los arts. 1.1 y 2 del Reglamento 44/2001 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Considera que la acción de indemnización interpuesta contra personas jurídicas de Derecho privado que ejercen la actividad de clasificación y certificación de buques entra en el concepto de materia civil y mercantil a efectos del Reglamento 44/2001. Subraya que el fundamento de la demanda es la responsabilidad contractual y extracontractual de las sociedades de clasificación y niega que éstas estuvieran ejerciendo prerrogativas de poder público.
“… (C)arece de relevancia que determinadas actividades se hayan llevado a cabo por delegación de un Estado, pues el Tribunal de Justicia ha declarado a este respecto que el mero hecho de que determinadas facultades hayan sido delegadas por un acto de poder público no implica que estas facultades se ejerzan iure imperii (…)” (párr. 39).
Por otra parte, priva de eficacia, en el caso en cuestión, al principio de Derecho internacional consuetudinario de inmunidad de jurisdicción invocado por las sociedades demandadas. Afirma que no tiene un valor absoluto, sino que se aplica cuando el litigo se refiere a actos de soberanía realizados iure imperii. No concurre esta exigencia en la actividad de clasificación de buques por parte de personas jurídicas de Derecho privado que actúan por delegación de un Estado tercero.