En la STS 389/2020, de 1 de julio, se plantea un interesante problema de legitimación activa para plantear el recurso de casación porque la recurrente había sido declarada en concurso voluntario y la administración concursal no había autorizado este acto procesal. Pero el caso es más complejo todavía: no estaba en concurso cuando fue demandada y, tras interponer el recurso, se aprobó un convenio concursal que produjo el levantamiento de los efectos del Título III de la Ley Concursal. Por lo tanto, al dictarse la sentencia la recurrente no estaba sometida a intervención concursal. No obstante, el Tribunal Supremo desestima el recurso por falta de legitimación activa.

“… apreciamos que el recurso de casación adolece de un defecto de legitimación activa, pues quien lo formuló estaba en ese momento bajo la intervención de la administración concursal y precisaba de su conformidad. Al no haberse prestado esta conformidad ni antes ni después de la interposición del recurso, concurre un motivo de inadmisión que en este momento se convierte en una causa de desestimación del recurso”.