¿La expresión “Finalizar reserva” indica claramente que la persona que reserva una habitación de hotel asume una obligación de pago -incluso si no puede utilizarla-? Es la pregunta a la que responde la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de abril de 2022, Fuhrmann-2-GmbH y B., C-249/21 (ECLI:EU:C:2022:269). Tiene por objeto la interpretación del párrafo segundo del art. 8.2 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que reza:
“El comerciante deberá velar por que el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse de manera que sea fácilmente legible únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación correspondiente no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al comerciante. En caso contrario, el consumidor no quedará obligado por el contrato o pedido.”
Una persona (“B.”) reservó cuatro habitaciones dobles en un hotel de Fuhrmann-2-GmbH a través de la plataforma www.booking.com, que exige que el cliente haga clic en un botón que contiene la mención “Buchung abschliessen” (en español, Finalizar la reserva). B. no se presentó el día programado y la compañía hotelera le facturó los gastos de cancelación conforme a sus condiciones generales. Ante el impago, Fuhrmann-2-GmbH presentó demanda ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Bottrop. Dado que tiene dudas acerca de si la expresión “Finalizar la reserva” se adecua a las exigencias del artículo 312j, apartado 3, del Código civil alemán, que incorpora el art. 8.2 de la Directiva referida, el juez alemán formula una cuestión prejudicial. Pregunta si hay que tomar en consideración exclusivamente la expresión utilizada (“Buchung absliessen”) o también las circunstancias que rodean el proceso del pedido al valorar si la primera es equivalente a la fórmula “pedido con obligación de pago” que aparece en la disposición europea.
Tras definir los “contratos a distancia”, explicar la finalidad de la Directiva en cuestión y recordar los requisitos formales que el art. 8 impone a los contratos a distancia que se celebran por medios electrónicos, el Tribunal de Justicia responde que hay que atender exclusivamente a la expresión que figura en el botón o función similar. Se apoya en tres argumentos. El primero es el precepto objeto de interpretación, pues exige que el botón de pedido, o la función similar, se etiqueten con una expresión que indique claramente la obligación de pago que asume el consumidor. Si la ley nacional que transpone la Directiva no utiliza la fórmula “pedido con obligación de pago”, “…los comerciantes pueden recurrir a cualquier expresión de su elección, siempre que de dicha expresión resulte inequívocamente que el consumidor está sujeto a una obligación de pago desde el momento en el que se active el botón o la función similar”.
En segundo lugar, la institución europea afirma que la propia literalidad del precepto lleva a esa conclusión y subraya en ese sentido el adverbio “expresamente”. Igual sucede con el considerando 39 de la Directiva, pues sus dos últimas frases indican que debe atraerse la atención del consumidor con una fórmula específica que evidencie que está asumiendo una obligación de pago. El último argumento es la finalidad de la Directiva: ofrecer un alto nivel de protección al consumidor. No se alcanzaría si se obligara a éste a prestar atención a las demás circunstancias del contrato para cerciorarse de que se ha obligado a pagar de una manera vinculante.
Así las cosas, el Tribunal de Justicia concluye que el órgano judicial remitente debe analizar
“…si, en alemán, tanto en el lenguaje corriente como para el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, el término «reserva» está asociado necesaria y sistemáticamente al nacimiento de una obligación de pago. En caso negativo, sería preciso declarar la ambigüedad de la expresión «finalizar la reserva», de modo que esta expresión no podría considerarse una formulación correspondiente a la expresión «pedido con obligación de pago», mencionada en el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83.”