Me complace anunciar la publicación de mi artículo titulado “Lessons from the Comparison between the Google Saga and Epic Games v Apple” en The Competition Law Review (Vol. 16, nº 1, pp. 29-51). Este trabajo tiene su origen en la sesión XLI del Competition Law Scholars Forum (CLaSF), en cuyo marco impartí una ponencia el 5 de abril de 2023. Quiero expresar mi sincera gratitud a Eugenio Olmedo, Barry Rogers y Angus MacCulloch por su excelente labor en la organización y coordinación de este foro académico, así como en la preparación de la publicación de algunas de las contribuciones presentadas.

El artículo compara dos conjuntos de casos paradigmáticos relativos a grandes plataformas digitales con el propósito de identificar los principales obstáculos que dificultan la efectividad del control de los abusos de su poder económico y, a partir de ello, contribuir a mejorar la exégesis del artículo 102 TFUE y de la Sección 2 de la Sherman Act. El primer conjunto analizado, la denominada “Saga Google”, engloba tres decisiones de la Comisión Europea, y las correspondientes sentencias que resolvían los recursos formulados, en las que se concluyó que el propietario del buscador más utilizado del mundo había incurrido en abuso de posición dominante. El segundo, correspondiente al litigio Epic Games v. Apple, ofrece un contraste significativo, ya que se desarrolló en Estados Unidos y no se originó en la actuación de una autoridad pública, sino en la demanda presentada por una empresa privada contra un gigante digital. Tanto el Tribunal del Distrito Norte de California como el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito consideraron que Apple no había infringido las Secciones 1 y 2 de la Sherman Act, aunque estimaron que su cláusula anti-steering constituía una práctica desleal conforme a la Section 17200 del Business and Professions Code de California.

El análisis conjunto de estos casos permite alcanzar cuatro conclusiones principales. En primer lugar, la definición del mercado relevante y la acreditación de la posición dominante o del poder de monopolio presentan dificultades notables. En segundo término, la valoración de los efectos procompetitivos difiere sensiblemente a ambos lados del Atlántico, lo que condiciona los estándares de enjuiciamiento. En tercer lugar, la obtención de pruebas adecuadas, la prevención de errores procesales y la superación de la excesiva duración de los procedimientos siguen planteando obstáculos relevantes. Finalmente, la eficacia de los remedios tradicionales suscita serias dudas, lo que invita a reflexionar sobre la necesidad de explorar alternativas regulatorias y correctivas más adecuadas para los mercados digitales.