En marzo de 2016, el Grupo Informal de Expertos en Derecho de Sociedades (ICLEG, en su abreviatura en lengua inglesa) publicó un informe sobre la Digitalización del Derecho de Sociedades. En enero de 2015 la Comisión había formalizado el encargo y en octubre del mismo año albergó una conferencia al respecto, en la que se destacaba las oportunidades que ofrece la digitalización y la necesidad de no perder el tren del progreso tecnológico.
El informe empieza con la introducción preceptiva, en la que se destacan los aspectos relacionados con la digitalización, los beneficios que puede generar y se dibuja el estado de la cuestión. En esta primera parte el ICLEG destaca que los Estados miembros no están sacando todo el provecho de la digitalización y que sus aproximaciones varían considerablemente. Así sucede, por ejemplo, con la creación en línea de compañías, la publicidad de la información o la relación entre las compañías y los socios. No obstante, también se reconoce que la transición a la Era Digital tiene sus costes, tanto para el Estado (por ejemplo, la digitalización del Registro Mercantil), como para las sociedades y sus miembros. En cuanto a las normas existentes, los expertos citan las Directivas 1999/93 (reemplazada por el Reglamento 910/2014), 2004/109 (modificada por la 2013/50), 2007/36 y 2009/101 (modificada por la 2012/17), así como la propuesta de Directiva SUP.
La segunda parte contiene los principios generales en la materia. Son tres. En primer lugar, la digitalización debe respetar y acomodarse a los diferentes modelos corporativos existentes en los Estados miembros. El segundo principio es la neutralidad tecnológica. No obstante, el ICLEG defiende que, en caso de conflicto, debe darse preferencia a la tecnología abierta. El último principio es el de reconocimiento mutuo.
A continuación el informe examina la digitalización en las comunicaciones entre las sociedades y las Administraciones públicas. Comienza reconociendo la libertad que tienen los Estados miembros para diseñar su propio Derecho de sociedades. Ahora bien, es preciso que sus normas respeten y sean compatibles con las libertades comunitarias. De ahí que sea necesario asegurar la interrelación entre los sistemas jurídico-societarios de los Estados miembros. Por ejemplo, es imprescindible que la información que las sociedades deben proporcionar en un Estado miembro sea accesible para los nacionales de todos los demás países que conforman la Unión Europea. A continuación el Grupo de Expertos se refiere a los temas siguientes: formación en línea de sociedades, creación de sucursales, publicidad de la información y representación electrónica.
La parte cuarta se centra en el ámbito privado de las comunicaciones; es decir, las que median entre las sociedades y sus accionistas y los demás interesados. El principio general debe ser el de libertad: deben poderse utilizar sistemas electrónicos para intercambiar información y ejercer derechos, siempre que garanticen la identidad de los comunicantes y la integridad del mensaje. No obstante, podrá tomarse en cuenta la dimensión de la sociedad para establecer normas especiales.
El ICLEG pasa revista a los ámbitos en los que la digitalización tiene más importancia y realiza diversas recomendaciones a la Comisión. Por ejemplo, obligar a los Estados miembros a eliminar todas las trabas al uso de la tecnología digital, forzar a las sociedades a proporcionar determinada información en su página web, o permitir que los socios elijan el modo de acceder a la información de las compañías. El Grupo de Expertos formula algunas recomendaciones exclusivamente dirigidas a las sociedades cotizadas. Por ejemplo, plantea la posibilidad de prescindir de la celebración de una junta general cuando los accionistas así lo acuerden o la necesidad de facilitar la representación de los socios.
El informe concluye con dos anexos. En el primero se pasa revista al estado de la digitalización en los Derechos nacionales de sociedades. El segundo es un diagrama que ilustra la complejidad del voto transfronterizo.