El Tribunal Supremo ha calificado como limitativa de derechos una cláusula que establece un período de 90 días para la cobertura del infarto de miocardio en la sentencia 531/2026, de 9 de abril. La razón es que se trata de una cláusula sorpresiva, que se aparta del contenido típico, ordinario o usual del contrato.