Cláusula de carencia para la cobertura de un infarto

El Tribunal Supremo ha calificado como limitativa de derechos una cláusula que establece un período de 90 días para la cobertura del infarto de miocardio en la sentencia 531/2026, de 9 de abril. La razón es que se trata de una cláusula sorpresiva, que se aparta del contenido típico, ordinario o usual del contrato.