1. Se ha publicado la Orden ECC/337/2013, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (B.O.E. núm. 53, de 2 de marzo). Contiene el modelo 791 de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por emisión de informes de auditoría así como las instrucciones de cumplimentación.

 

2. Tiene su origen en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que creó la tasa a través de la modificación del art. 23 de la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988. Cuatro meses más tarde se aprobaba el R.D. 181/2003, de 14 de febrero, que desarrollaba el régimen de aplicación de la tasa. Su artículo 6 remite el modelo autoliquidación y pago a las normas de desarrollo.

El 2 de julio de 2011 se publicaba en el B.O.E. el R.D. Legislativo 1/2011, de 1 de julio, con el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Su artículo 44 crea la tasa del ICAC, a imagen del art. 23 de la Ley de 1988. El apartado 4.º fijaba el importe. Esta disposición fue modificada inicialmente por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, dictándose en desarrollo suyo la Orden ECC/2438/2012, de 1 de octubre, que contenía el modelo de autoliquidación y pago.

El art. 75 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 vuelve a modificar el art. 44.4 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Y, para adaptarse al cambio, el Ministro de Economía y Competitividad aprueba la Orden ECC/337/2013 en sustitución de la ECC/2438/2012.

 

3. La Orden se compone de tres artículos, una disposición final y un anexo. El artículo 1 simplemente declara que se aprueba el nuevo modelo y que sustituye al previsto en la Orden ECC/2438/2012. El art. 2 dispone que el modelo deberá descargarse de la página web del ICAC: www.icac.meh.es. Y el 3 permite la presentación telemática, conforme a la Orden HAC/729/2003 y a la Resolución de 9.4.2003 del ICAC. La Disposición Final única fija como fecha de entrada en vigor el día siguiente a la publicación en el BOE. En el Anexo se contiene el modelo de autoliquidación y pago de la tasa (número 791), así como las instrucciones para su cumplimentación.