1. El pasado sábado 23 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero. Como su nombre da a entender, tiene por objeto el conflicto de intereses generado por los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada emitidos por las entidades de crédito. El Preámbulo informa de que la finalidad es contribuir a dar una respuesta adecuada a los clientes que han adquirido estos productos haciendo un seguimiento de las reclamaciones e intentando dar liquidez a las acciones de las entidades para dar satisfacciones a sus adquirentes. Para ello se crea la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. En segundo lugar, se fortalece el patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito a fin de que pueda establecer mecanismos que doten de liquidez a las acciones de las entidades de crédito y que pueda adquirirlas. Así por ejemplo, se prevé una derrama extraordinaria de las entidades de crédito. En resumen, y en palabras del Preámbulo del Real Decreto-Ley: “Se trata, en definitiva, de ampliar el ámbito de actuación ordinario del Fondo con la finalidad de capacitarlo para llevar a cabo una función imprescindible y rápida para facilitar la adecuada implementación del proceso de reestructuración bancaria actualmente en curso”.

 

La norma se compone de dos artículos, dos Disposiciones Adicionales, una Derogatoria y seis Finales. El artículo primero crea y regula la composición y el funcionamiento de la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Su finalidad es hacer un seguimiento de las incidencias que ocasionan los instrumentos de capital híbrido (participaciones preferentes, por ejemplo) y la deuda subordinada. Asimismo fijará los criterios básicos para ir al arbitraje.

 

El artículo 2 amplía las funciones del Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito. Por una parte, se le permite la suscripción de acciones o deuda de la SAREB. Por otra, puede adquirir acciones de entidades que hayan transferido sus fondos a la SAREB. “…permitirá al Fondo adquirir valores no líquidos emitidos por entidades no cotizadas dotándolos de liquidez en beneficio de los clientes de estas entidades, con el fin de posibilitar la venta en condiciones de mercado de las acciones recibidas en los canjes obligatorios que ha de realizar el FROB dentro de los procesos de reestructuración y resolución actualmente en curso”. En cuanto al precio, interesa reproducir el párrafo final del apartado 4.º de la Disposición Final 5.ª del RDL 21/2012:

“La adquisición de los instrumentos anteriores se realizará a un precio que no exceda de su valor de mercado y de acuerdo con la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado. A efectos de determinar el citado valor de mercado, el Fondo de Garantía de Depósitos solicitará la elaboración de un informe de experto independiente. El plazo para realizar la adquisición deberá ser limitado y se fijará por el propio Fondo.

En todo caso, el coste de las medidas anteriores será inferior al total de los potenciales desembolsos que hubiera tenido que realizar el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito de conformidad con su normativa reguladora, en el contexto de los procesos de reestructuración ordenada y reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito a las que se refiere la disposición adicional novena de la citada ley, de haber satisfecho, en el momento de la apertura del correspondiente proceso, los importes garantizados.”

A fin de permitir que el Fondo pueda cumplir su función de dotar de estabilidad al sistema financiero español se ordena una derrama extraordinaria del 3 por mil de los depósitos computables.

 

La primera Disposición Adicional cumple con el mandato del Reglamento 260/2012 sobre requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros. La segunda ordena a los servicios de atención al cliente de las entidades financieras que atiendan las reclamaciones relacionadas con los compromisos suscritos en el marco de la encomienda al Gobierno prevista en la DA única del RDL 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

La Disposición Derogatoria única priva de validez a cualquier norma de igual o inferior rango que entre en conflicto con el contenido del Real Decreto-Ley. Se trata de una fórmula general que plantea problemas de seguridad jurídica.

 

Las tres primeras Disposiciones Finales introducen modificaciones legislativas. En particular, reforman los arts. 60, 61 y 65 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero; el 86 bis del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RDL 6/2004, de 29 de octubre) y los arts. 36.4 y 44.2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito. La cuarta fundamenta la competencia del Estado en el art. 149.1.11 de la Constitución. La quinta habilita al Gobierno y al titular del Ministerio de Economía y Competitividad para desarrollar su norma. La última dispone que la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, el 24 de marzo de 2013.

 

2. A los efectos de entender la posible trascendencia de esta norma debe tenerse en cuenta la futura actuación del FROB. En su nota de prensa de 22.03.2013 informa, en primer lugar, que antes de finales de mayo de 2013 se procederá a la recapitalización del grupo BFA-Bankia. El Fondo destaca que será necesaria “una primera absorción de costes o pérdidas” por parte de los accionistas y titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, a fin de minimizar la carga para el contribuyente.

El procedimiento será el siguiente. En primer lugar, se procederá a una reducción del capital de la entidad mediante la reducción del valor nominal de las acciones (de dos euros a un céntimo de euro). A continuación se agruparán las acciones y se devolverá su valor al euro. Por último se procederá a la inyección de capital para que Bankia cumpla los coeficientes de solvencia legalmente exigidos. Esta operación se hará a través de dos ampliaciones del capital. La primera tendrá un importe de 10.700 millones de euros y será suscrita por el FROB. La segunda de 4.840 millones de euros, y se excluirá el derecho de suscripción preferente “…para dar entrada en el capital de Bankia a los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada del Grupo BFA-Bankia, que como consecuencia de las acciones de gestión de híbridos, a las que se hace referencia a continuación, adquirirán la condición de accionistas de Bankia”. Se advierte que el precio de adquisición en las dos ampliaciones  “…se compondrá del nominal, aproximadamente 1 euro por acción tras el contrasplit, más una prima de emisión que cubrirá el valor económico negativo, -4.148 millones de euros, y que resultará de asignar éste entre el número final de acciones nuevas”

Añade que impondrá a la entidad de crédito la recompra de esos instrumentos financieros con unos descuentos sobre el valor nominal (aproximadamente 38 % para las preferentes, 36 % para la deuda subordinada perpetua y 13 % para la deuda subordinada con vencimiento).

 

El segundo punto de la nota de prensa tiene por objeto los recortes que se aplicarán a las diferentes clases de instrumentos financieros para las entidades del Grupo 1. Aproximadamente serán los siguientes:

–     NCG: 43 % para las participaciones preferentes, 41 % para la deuda subordinada perpetua y 22 % para la deuda subordinada con vencimiento.

–     Catalunya Banc: 61 % para las preferentes, 40 % para la deuda subordinada perpetua y 15 % para la deuda subordinada con vencimiento.

–     Banco Gallego: 50 % para las preferentes, 39 % para la deuda subordinada perpetua y 11 % para la deuda subordinada con vencimiento.

 

En tercer lugar, informa de que el Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito podrá ofrecerse a adquirir las acciones que los titulares de preferentes y deuda subordinada hayan recibido “…al precio que se determine”.

 

3. Véase además la noticia de David Fernández titulada “Un experto independiente decidirá si hay una segunda quita en las preferentes”, publicado en El País el 23.03.2013