Hoy el Diario La Ley publica dos Autos que aplican la doctrina de la sentencia del TJUE de 14.03.2013 (C-415/11), Mohamed Aziz v Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa). Como es conocido la última decisión declara, entre otros particulares, que la Directiva 93/13/CEE es incompatible con una normativa, como la española, que no permite valorar el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato concertado con consumidores en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ni faculta al juez de un proceso declarativo adoptar medidas cautelares que posibiliten la suspensión de la ejecución hipotecaria. Basándose en esa doctrina, los Juzgados de Primera Instancia número 13 de Madrid y número 3 de Arrecife han decidido suspender dos procedimientos de ejecución hipotecaria.

Mediante el Auto de 15.03.2013 (La Ley 18140/2013), el JPI 13 de Madrid ha decretado una medida cautelar mediante la que paraliza el procedimiento de ejecución hipotecaria 849/12 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante. Acoge así la petición de los deudores de un contrato de préstamo garantizado con hipoteca multidivisa. Al valorar si concurren los requisitos del art. 728 LEC aplica la doctrina Aziz vs Catalunyacaixa. En primer lugar, considera evidente la existencia de periculum in mora puesto la celeridad del procedimiento ejecutivo hipotecario puede privar de eficacia a la sentencia que estimara la demanda de nulidad de la cláusula litigiosa del contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Igualmente también concurre la apariencia de buen derecho debido a los altos riesgos que entraña un préstamo “multidivisa”. La Juez subraya que en ese momento procesal no le era posible determinar si los consumidores habían sido conscientes de la trascendencia de la cláusula litigiosa al contratar. Y tercero, fija la caución en la cantidad de 400 euros “…y ello por cuanto si bien la demandada considera insuficiente la misma, tampoco da parámetro alguno para determinar otra de importe superior”.

El Auto del JPI 3 de Arrecife de 21.03.2013 (La Ley 18161/2013) suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria que él mismo había ordenado mediante Auto de 26.04.2012. En primer lugar, el Juez comenta el contrato de préstamo con garantía hipotecaria objeto del litigio. Subraya la existencia de tres cláusulas de dudosa validez. Una permitía al acreedor dar por vencido el préstamo sin necesidad de previo requerimiento y exigir la inmediata devolución de su totalidad ante el incumplimiento del prestatario. Otra establecía unos intereses moratorios equivalentes al tipo de interés pactado más un diferencial de sobregiro de 9,50 puntos. Y una tercera permitía al acreedor acreditar el saldo pendiente y que la liquidación se había realizado conforme a lo pactado entre las partes mediante el certificado de un fedatario público.

En segundo término, relata que la entidad de crédito acreedora dio por vencido anticipadamente el préstamo al no haberse pagado seis cuotas debidas e inició el procedimiento ejecutivo hipotecario mediante demanda de 20.04.2012.

A continuación explica los aspectos principales del fallo del Tribunal de Justicia de 14.03.2013 y lo confronta con el Auto del Tribunal Constitucional número 113/2011, de 19 de julio, que declaró la constitucionalidad de los arts. 695 y 698 LEC. Destaca que la corte europea exige que se otorgue primacía a la protección del consumidor sobre la expeditiva realización del derecho del acreedor sobre el bien hipotecado. Y añade que en el procedimiento objeto de la decisión no se había permitido al consumidor defender suficientemente sus intereses “…pues sus posibilidades de defensa han sido limitadas por la aplicación de la tramitación procesal establecida en los artículos 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Por la misma razón, tampoco había podido formalizarse el control de oficio de las posibles cláusulas abusivas del contrato de préstamo garantizado con hipoteca. Consecuentemente, suspende la ejecución despachada.