En la sentencia de 03.01.2013 (Id Cendoj 8079110012013100043) el Tribunal Supremo levanta el velo de la personalidad de una sociedad anónima. Empieza recordando que se trata de un instrumento excepcional, puesto que la regla general es el respeto de la personalidad jurídica de las sociedades. Sólo excepcionalmente puede penetrarse en ese sustrato. Para ellos es necesario que se acrediten circunstancias que evidencien el abuso. Los supuestos principales son la infracapitalización, la confusión de personalidades, la dirección externa y el fraude o abuso. En el caso examinado se produce el último supuesto: el empleo abusivo de la personalidad jurídica para defraudar derechos legítimos de terceros.

“Aparte del propio entramado de sociedades, hay circunstancias muy significativas que conducen a concluir que ha existido un fraude de ley: la importancia cuantitativa del crédito del actor (…); que … no apareciera en la contabilidad de la sociedad originariamente deudora …; y que después de que hubiera sido formalmente requerida de pago por el acreedor, comenzara un proceso complejo en el que se crea un entramado societario confuso, que dificulta al acreedor identificar a su deudor y contribuye a distraer los activos que deberían servir para satisfacer dicha deuda”

El TS sintetiza la sucesión fraudulenta de empresas del modo siguiente: “la sociedad deudora (…) después de ser requerido de pago hace una escisión parcial, luego crea otra sociedad (…), se cambia de denominación social (…) y se declara en quiebra; la sociedad escindida (…), más tarde, cambia de denominación social (…), adquiere las acciones de R…, S.A. y se escinde parcialmente; y la sociedad beneficiaria de esta segunda escisión (…), a la que le habían sido transmitidas las acciones R…, S.A., compra después el 91,04% del capital social de la sociedad de la que había sido escindida … ”

Y concluye: “La importancia del crédito reclamado y la sucesión en el tiempo de la reclamación del crédito y el comienzo de estas operaciones societarias, conducen a pensar que su finalidad era distraer la unidad económica de la que había surgido el crédito de la sociedad originariamente deudora, para que sus activos presentes y futuros no respondieran de aquella deuda, a la vez que se provocaba la quiebra de la deudora originaria, para remitir a ella al acreedor; y, al mismo tiempo, los continuos cambios de denominaciones sociales y la segunda escisión todavía generaban mayor confusión a la hora de seguir la pista de la sociedad beneficiaria.”