El contrato de gestión discrecional de cartera de inversión es el objeto de la STS de 18.04.2013 (Id Cendoj 28079119912013100012). Esta decisión entronca con la de 17.04.2013, de la que dimos noticia en otra entrada. Si en aquel caso los instrumentos adquiridos pertenecían al fondo Fairfield/Madoff, en éste se trata de preferentes de Lehman Brothers Holdings Inc., que la entidad demandada, el BBVA, había adquirido para sus mandantes, a pesar de que éstos habían elegido un perfil de riesgo muy bajo.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Valencia estimó la demanda y condenó a la entidad de crédito a resarcir los daños causados. La Audiencia Provincial acogió el recurso de apelación y absolvió a la entidad de crédito. Esencialmente consideró que los actores habían sido suficientemente informados por lo que podían conocer los riesgos que corrían. El Tribunal Supremo revoca esa decisión al considerar que la entidad de crédito había incumplido sus obligaciones. En particular, la obligación de información.

En primer lugar destaca la contradicción entre el perfil de riesgo elegido, que era el más conservador de los posibles, y la propuesta de adquirir unos valores complejos y de alto riesgo. Es más, señala que la diligencia debida exigía que el gestor señalara al cliente esa contradicción.

Segundo, los términos del contrato para advertir al inversor sobre el riesgo de determinados productos adolecían de la claridad y precisión requeridas. “Contienen vaguedades (…) o declaraciones no de voluntad sino de conocimiento que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos (…)” Y la información proporcionada tampoco era suficiente: “Que BBVA informara a los demandantes de haber adquirido para ellos las participaciones preferentes y les remitiera informaciones periódicas sobre la evolución de la inversión tampoco supone el cumplimiento del estándar de información exigible, pues tal información no contiene los datos necesarios para que los demandantes pudieran saber que los productos no se ajustaban al perfil de riesgos muy bajo por el que habían optado”. Igualmente subraya que la obligación de información requiere una cierta actividad de la entidad de crédito, no siendo suficiente la mera disponibilidad, con lo cual rechaza el argumento que la empleada del BBVA se ofreciera a facilitar los datos que le pidieran.

El Tribunal Supremo también valora los conocimientos del inversor. Afirma que el hecho que fuera empresario no exime al banco del cumplimiento de la obligación de información. “La actuación el mercado de valores exige un conocimiento experto, que no lo da la actuación empresarial en un campo como el de los derribos, que es a lo que se dedican las empresas de que el codemandante es administrador”. Y lo mismo sucede con el hecho de que los clientes estuvieran acompañados de un asesor laboral y contable pues no tenía conocimientos avanzados sobre los riesgos avanzados de los instrumentos financieros gestionados.

Así las cosas, el TS concluye que “…el banco no cumplió el estándar de diligencia buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo (…) sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión. Este incumplimiento grave de los deberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores en su relación con clientes potenciales o actuales constituye el título jurídico de la imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por tales clientes como consecuencia de la pérdida casi absoluta de valor de las participaciones preferentes de Lehman Brothers adquiridas”.