El pasado sábado 27 de julio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Se trata de una norma muy anunciada por el Gobierno, de finalidad ambiciosa y contenido heterogéneo.

El Ejecutivo español la presentó como “…una de las reformas estructurales más importantes del programa reformista del Gobierno…” En el preámbulo se la enmarca dentro del plan de reformas estructurales del Gobierno actual. En efecto, se explica que los objetivos principales son tres: dotar a la economía española de estabilidad macroeconómica, lograr entidades financieras sanas que concedan crédito a las empresas y flexibilizar las condiciones de la fuerza de trabajo para aumentar la competitividad de la economía española. La Ley 11/2013 se incluye en el tercer ámbito. Contiene “… medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española”.

Presenta un contenido muy variado, tanto que puede afectar negativamente a la seguridad jurídica. En ella encontramos normas dirigidas a crear empleo, facilitar la financiación empresarial, paliar los problemas de morosidad, proseguir con la liberalización del sector ferroviario, reducir las barreras de entrada y fomentar la competencia en los mercados de los hidrocarburos. Yuxtapone así disposiciones pertenecientes a sectores diversos del ordenamiento: laboral, financiero, administrativo y mercantil.

El Título I tiene por objeto medidas laborales y fiscales de lucha contra el desempleo juvenil. En particular, persigue incentivar la contratación y la iniciativa empresarial de los jóvenes, adecuar su educación a la realidad del mercado de trabajo y reducir la tasa de abandono escolar temprano. De ese modo plasma, según el legislador, las recomendaciones de la Unión Europea y se alinea con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

La finalidad del Título II es promover la financiación empresarial. Recoge tres medidas. En primer lugar, modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RD 2486/1998, de 20 de noviembre) para permitir que las entidades aseguradoras inviertan en valores que se negocian en el Mercado Alternativo Bursátil. El modo es considerar esas inversiones como aptas para la cobertura de provisiones técnicas. Así, se añade un subapartado c) al art. 50.5 y se revisa el tener del artículo 53.4, párrafo octavo. Se establece una previsión similar para los fondos de pensiones a través de la modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 304/2004, de 20 de febrero). En particular, se añade un apartado d) al artículo 70.9 y se revisa la redacción de la letra b) del artículo 72.

La tercera medida afecta al art. 405 de la Ley de Sociedades de Capital y su objetivo es facilitar el acceso de las empresas españolas a financiación no bancaria. Para ello se permite que se puedan emitir obligaciones por encima del límite que constituían el capital social desembolsado más reservas. Ahora bien, sólo se aplica esta medida cuando la emisión va destinada a inversores institucionales. La razón es la protección de los inversores minoristas, según explica el preámbulo de la Ley. De ahí que no se modifique directamente el art. 405 LSC si no los artículos 30 ter y 30 quáter de la Ley del Mercado de Valores.

El pago de los proveedores de las entidades locales y de las comunidades autónomas es otra de las preocupaciones que se aborda en la Ley 11/2013. El Capítulo I del Título III amplía las medidas adoptadas en los Reales Decreto-Ley 4/2012 y 7/2012. Pero el Título III también afecta a la morosidad entre empresarios. En efecto, su Capítulo II modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La razón es acabar de incorporar al Derecho español la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Algunas de estas medidas habían sido anticipadas por la Ley 15/2010, de 5 de julio. Así pues, se modifican los artículos 4, 7.2 párrafo primero, 8.1 y 9.1 de la Ley y se añade un nuevo párrafo final al art. 6. La Disposición Adicional 3.ª ordena otorgar eficacia a estas modificaciones en el plazo de un año desde la publicación de la Ley.

A continuación se modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario a fin de alcanzar la necesaria liberalización. El preámbulo alude a tres extremos. En primer lugar, atribuir a ADIF la titularidad de todas las infraestructuras que administra. Segundo, otorgar a las cuatro empresas en que se ha reestructurado RENFE-Operadora (RDL 22/2012) las licencias, certificados y capacidad de infraestructura necesarios para que puedan operar en el tráfico con eficacia. Tercero, dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de 245/2012, de 18 de diciembre respecto a la determinación de la red ferroviaria de interés general. Por último, se prevé determinadas medidas para conseguir que la competencia presida el mercado de transporte ferroviario de viajeros.

La Ley 11/2013 afecta también a los mercados de los combustibles de automoción buscando restaurar la competencia. Como ha denunciado la CNC, existen importantes ineficiencias que perjudican a los consumidores. Por eso en el Título V “… se adoptan una serie de medidas tanto en el mercado mayorista como en el minorista, que permitirán incrementar la competencia efectiva en el sector, reduciendo las barreras de entrada a nuevos entrantes y repercutiendo positivamente en el bienestar de los ciudadanos”. Respecto del mayorista, se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos para reducir los costes de distribución y aumentar la eficiencia. En cuanto al minorista, se reducen las trabas administrativas para facilitar la apertura de nuevas estaciones de servicio y aumentar así la competencia. Para ello se enmienda el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Asimismo se introducen determinados cambios en el Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013 con el fin de dotar de estabilidad al sector, según se explica el preámbulo.

Interesa referirse a una de las medidas adoptadas por su singularidad. Se trata de la limitación de las restricciones de la competencia contractuales en los contratos de suministro al por menor de combustible en exclusiva. Para ello se introduce un nuevo artículo 43 bis en la Ley 34/1998, que reza:

“Artículo 43 bis. Limitaciones a los vínculos contractuales de suministro en exclusiva.

1. Los vínculos contractuales de suministro en exclusiva deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La duración máxima del contrato será de un año. Este contrato se prorrogará por un año, automáticamente, por un máximo de dos prórrogas, salvo que el distribuidor al por menor de productos petrolíferos manifieste, con un mes de antelación como mínimo a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su intención de resolverlo.

b) No podrán contener cláusulas exclusivas que, de forma individual o conjunta, fijen, recomienden o incidan, directa o indirectamente, en el precio de venta al público del combustible.

2. Se considerarán nulas y se tendrán por no puestas aquellas cláusulas contractuales en las que se establezca una duración del contrato diferente a la recogida en el apartado 1, o que determinen el precio de venta del combustible en referencia a un determinado precio fijo, máximo o recomendado, o cualesquiera otras que contribuyan a una fijación indirecta del precio de venta.

3. Los operadores al por mayor comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas la suscripción de este tipo de contratos, incluyendo la fecha de su finalización, la cual será publicada en la web oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

4. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor.”

Se establece una plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 11/2013 para adaptar los contratos existentes a la modificación referida (Disposición Adicional 4.ª). Además, se declaran nulas las cláusulas que obliguen, tanto directa como indirectamente, a la renovación del contrato.

La Ley termina con nueve disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y quince finales, así como un anexo que contiene las líneas y tramos que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General y las infraestructuras ferroviarias existentes en el ámbito de los Puertos de Interés General. La DF 15.ª establece que la Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación; por lo tanto, el 28 de julio de 2013.

A modo de conclusión, cabe significar que se trata de una norma heterogénea. Tiene una finalidad económica harto significada, que esperemos se consiga, pero presenta una dispersión de contenido que puede lesionar la seguridad jurídica. Desafortunadamente durante los trabajos legislativos se eliminaron diversas medidas que se habían enunciado y que tenían gran atractivo, bien teórico bien práctico; por ejemplo, las disposiciones concursales que establecían la segunda oportunidad de los empresarios y consumidores, el empresario de responsabilidad limitada o la sociedad limitada de formación sucesiva (puede consultarse el Dictamen del Consejo Económico y Social en http://www.ces.es/documents/10180/631510/Dic062013.pdf?version=1.0&t=1370942697241).