El pasado 8 de septiembre de 2014 la Comisión Europea puso en marcha una consulta sobre fusiones y escisiones transfronterizas para recabar datos que permitan a la Dirección General de Mercado Interior y Servicios valorar la adecuación de la normativa existente; en particular de la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital. Esta norma fue incorporada al Derecho español a través de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Cabe recordar que la normativa nacional de las fusiones fue armonizada por la Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978. Por su parte las escisiones nacionales constituyeron el objeto de la Sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982; pero no se ha regulado su operatividad transfronteriza.
El marco de la consulta es el Plan de acción sobre Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo. En él se informaba de que la Comisión iba a analizar un informe sobre fusiones, realizado a partir de una consulta pública hecha en 2012, para determinar si era conveniente modificar el marco normativo de las fusiones transfronterizas. El informe en cuestión es el Study on the Application of the Cross-Border Mergers Directive, elaborado por Bech-Bruun, firma de abogados danesa, y Lexidale, consultora internacional, que puede consultarse aquí. En cuanto a las escisiones transnacionales explicaba que la ausencia de regulación ocasionaba problemas, por lo que era frecuente tener que acudir a la creación de una filial a la que se transferirían los activos o bien a realizar una escisión nacional más un traslado de sede social transfronterizo. De ahí que se propusiera analizar la oportunidad de regular la operación conjuntamente con la fusión transnacional.
En cuanto a la Directiva 2005/56/CE, la Consulta desea obtener información acerca de la adecuación de su ámbito de aplicación, de la protección de los acreedores y de los socios minoritarios, del método de valoración de los patrimonios y de la fecha a partir de la cual las operaciones de las fusionadas se imputan a la resultante, de la fecha de publicación del proyecto común de fusión cuando no es necesaria la junta general de la resultante, de la necesidad de un procedimiento acelerado de fusión, de los extremos que deben verificar las autoridades nacionales y del régimen de participación de los trabajadores.
Respecto de las escisiones transfronterizas, se pregunta acerca de los motivos para llevarlas a cabo, de los problemas que ocasionan así como de los obstáculos y costes con los que se encuentran, acerca de los beneficios que generaría su disciplina por parte de la UE, de los extremos que deberían regularse y si debería ser una disciplina conjunta con la fusión. Por último, también desea conocer el número de escisiones nacionales y transnacionales de los últimos cinco años.
El plazo límite para responder a la consulta es el 1.12.2014.