En la sentencia 103/2015, de 10 de marzo, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la responsabilidad de los miembros del consejo rector de una cooperativa. Los demandados habían ejercitado la acción de responsabilidad por deudas y, subsidiariamente, la individual de responsabilidad, basándose en la aplicación supletoria de la Ley de sociedades de capital. El Tribunal Supremo confirma las sentencias recurridas y rechaza ambas pretensiones. Respecto de la responsabilidad por deudas, afirma que no cabe aplicar el art. 367 LCS a las cooperativas:

“Ni en la legislación estatal ni en la autonómica de Castilla-León de cooperativas, según se ha visto, existe una responsabilidad de los miembros del Consejo rector equiparable a la responsabilidad de los administradores de sociedades de capital para el supuesto de que no se convoque la Junta de socios de existir causa de disolución. Por ello, no cabe, a falta de una remisión legal clara y específica, realizar una aplicación extensiva del régimen de responsabilidad previsto en el art. 367 LCS a otras formas asociativas, salvo que la ley autonómica así lo hubiera previsto expresamente”

En cuanto a la acción individual, niega que exista nexo de causalidad entre la actuación negligente y los daños ocasionados al patrimonio de la sociedad demandante.