La STS 593/2016, de 5 de octubre, tiene por objeto un contrato de distribución just in time. Se caracteriza “… por ser una modalidad del contrato de suministro funcionalmente vinculada al sistema de fabricación y comercialización del producto, de forma que el suministrador asume la obligación de entregar bienes y, en ocasiones, realizar servicios conexos, conforme a la solicitud del suministrado en un plazo breve de tiempo establecido por el contrato o por los usos mercantiles del sector.”
La cuestión que se plantea en el caso es si, tras la resolución unilateral del contrato por el proveedor, el distribuidor estaba obligado a retirar y pagar el stock existente en las instalaciones de la contraparte. El problema con que se enfrenta el último, demandante en el caso, es que el contrato no preveía expresamente esa obligación, razón por la cual el Tribunal Supremo se plantea si es “esencial o natural en esta modalidad de contrato de suministro … o si por el contrario, esta obligación debe ser pactada expresamente por las partes, de forma que, a falta de dicho pacto, sólo pueda ser acordada en sede judicial como una obligación de resarcimiento de daños y perjuicios…”.
El TS se pronuncia a favor de la segunda tesis: no es un elemento natural del contrato. Ahora bien, estima la demanda en virtud de la integración del contrato con el principio de buena fe. Tres circunstancias determinan que el proveedor pueda exigir esa obligación al distribuidor. En primer lugar, la larga duración del contrato (25 años) fundada en la confianza recíproca. En segundo término, existía una situación de dependencia económica entre el suministrador y el suministrado, pues el primero había adecuado su organización empresarial a las necesidades del último. Y tercero, el proveedor fabricaba el suministro directamente, sin recurso a terceros, y sólo podía ser utilizado por el distribuidor, sin posibilidad de venta a otras empresas. Para finalizar cabe repetir que la solución de este caso viene condicionada por sus circunstancias; no es transplantable a cualquier contrato de distribución; ni siquiera just in time.