La STS 171/2017, de 9 de marzo tiene interés porque declara la validez de una cláusula suelo al ser transparente. Esta condición general había sido incluida en un contrato de préstamo hipotecario concedido por la Caja Rural de Teruel a dos particulares. Según el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel y la Audiencia Provincial, la cláusula había sido negociada. Además, la entidad de crédito había proporcionado cuadros simulados de amortización donde se reflejaba las consecuencias que tenía. De ahí que ambas instancias desestimaran la demanda de nulidad interpuesta por los deudores.
El Tribunal Supremo confirma la decisión recurrida. De un lado, subraya que la cláusula era nítida, en el sentido de que no estaba enmascarada en la maraña de previsiones del contrato, de modo que los contratantes podían fácilmente conocerla. De otro, argumenta que había sido negociada individualmente. Fundamenta su decisión en que el tipo usado para fijar el ‘suelo’ era inferior que venía imponiendo la entidad de crédito y que el notario había advertido a los contratantes de la cláusula en cuestión. Por lo tanto, concluyó que
“… (l)a cláusula cumple los requisitos de transparencia exigidos por la sala, en la medida en que, como declaramos en la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, «la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago, y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato».”
Para finalizar, vale la pena añadir que el Tribunal Supremo expresa sus dudas acerca de que la cláusula suelo hubiera sido predispuesta en este caso, por las razones expuestas. No obstante, como ninguna de las partes había cuestionado esta circunstancia, la autoridad judicial no procede a abordarla. Por otra parte, acertadamente vuelve a repetir que no tiene que analizar cada uno de los parámetros valorados en la famosa STS 241/2013, de 9 de mayo, al examinar la transparencia de una cláusula suelo.
“…las circunstancias enumeradas constituyen parámetros tenidos en cuenta para formar el juicio de valor abstracto referido a las concretas cláusulas analizadas. No se trata de una relación exhaustiva de circunstancias a tener en cuenta con exclusión de cualquier otra.”